ROJAS/NÚÑEZ
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Paola Andrea Rojas Miranda, trabajadora independiente, e interpone acción constitucional de protección en contra de Loreto Alejandra Núñez Pineda, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes haber adoptado distintas medidas de autocomposición ante la deuda por renta de arrendamiento que mantiene la recurrente, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que vive en camino Los Refugios N° 17.770, parcela 22, cabaña 4, comuna de Lo Barnechea, inmueble que arrienda a la recurrida por una renta de $430.000 según acuerdo de palabra. El hogar lo comparte con su cónyuge de 52 años, que padece esquizofrenia, y su hijo de 22 años, estudiante. Indica que en enero de 2019 tuvo un accidente que lesionó su tobillo al caer producto del mal estado en que se encontraban las escaleras de la cabaña en que habita, por lo que se sometió a dos cirugías y tuvo seis meses de licencia médica. Lo anterior, sumado al estallido social y la posterior pandemia del COVID-19 mermaron su capacidad económica, por lo que no pudo evitar empezar a adeudar rentas de arrendamiento. Alega que frente a esta situación a intentado conversar con la recurrida para alcanzar soluciones, especialmente porque existen diferencias en cuento al monto de la deuda, pero que todo ello ha sido infructífero. Alega que la recurrida en una ocasión retiró las escaleras de acceso a la cabaña de la recurrente, impidiéndole ingresar y retirar sus pertenencias durante todo un fin de semana, dejando a su familia sin hogar. Cuando lograron ingresar a su hogar nuevamente, la recurrida le cortó el agua y la luz. La cabaña no cuenta con medidores propios, pues la parcela tiene un único medidor que con marcadores diferencia el consumo de cada cabaña. La situación de corte de suministros básico se mantiene al menos hasta la fecha de interposición del recurso. Afirma que se vulnera la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que el acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario es el corte de suministros de luz y agua de la cabaña que arrienda a la recurrida. Tercero: Que las partes están contestes que entre ambas existe un contrato de arrendamiento para la ocupación de una cabaña de propiedad de la recurrida, dicho contrato es de naturaleza verbal, por lo cual no consta con certeza los términos de dicho acuerdo de voluntades. Cuarta: Que en el escenario descrito, no es posible estimar que la recurrente ostente un derecho de carácter cierto e indubitado, pues por una parte reconoce adeudar rentas de arrendamiento a la parte recurrida y desconoce la facultad de su arrendador de cortar los suministros de agua potable y energía eléctrica y, por la otra, la arrendadora sostiene que dentro de los términos del contrato de arrendamiento se encuentra la facultad de cortar los referidos suministros ante el no pago de las rentas por no contar las referidas cabañas con medidor individual. Quinto: Que así el asunto planteado reviste un carácter contractual que no puede ser zanjado por esta vía, pues para su resolución es necesario la rendición y examen de pruebas propio de un juicio contradictorio, no siendo posible entonces adoptar una medida de tutela urgente como la que pretende la parte recurrente, siendo inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en representación de Paola Andrea Rojas Miranda en contra de Loreto Alejandra Núñez Pineda. Atendida la tardanza en la tramitación de esta causa, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-59880-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Paola Andrea Rojas Miranda, trabajadora independiente, e interpone acción constitucional de protección en contra de Loreto Alejandra Núñez Pineda, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes haber adoptado distintas medidas de autocomposición ante la deuda por renta de arrendamiento que m
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