SIN INFORMACION

LILLO ACUÑA ESTEBAN BRYAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, deduce acción de amparo a favor de don Esteban Bryan Lillo Acuña, actualmente recluido en el CCP Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado por Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, lo cual compromete a su respecto la garantía de libertad personal, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explicando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, en virtud de la sentencia dictada en la causa Rit 7235-2019 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago; cuyo cumplimiento inició el 27 de agosto de 2019 y termina el 25 de agosto de 2022, por consiguiente el tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 28 de agosto de 2021. Manifiesta que la resolución recurrida, fue argumentada en base a aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado de cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Refiere en cuanto al primer argumento de la recurrida en relación a que “si bien de las conclusiones finales del informe pudiera desprenderse que el postulado demuestra avances en su proceso de reinserción, las mismas, confrontadas con el conjunto de indicadores desarrollados en el documento, no tienen la relevancia suficiente en orden a estimar que se cumple con las exigencias de procedencia del beneficio.” le da énfasis a la parte diagnóstica de un instrumento de medición que tiene por objeto detectar necesidades para realizar una intervención, en base a un cuestionario que indaga sobre el entorno y vida

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que si bien el condenado presenta avances en su proceso de reinserción, no tienen la relevancia suficiente en orden a estimar que se cumple con las exigencias de procedencia del beneficio, por cuanto sigue manteniendo un alto riesgo de reincidencia, siendo múltiples los factores a intervenir, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva,

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Esteban Bryan Lillo Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5385-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, deduce acción de amparo a favor de don Esteban Bryan Lillo Acuña, actualmente recluido en el CCP Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima

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