SIN INFORMACION

REYES ROJAS MANUEL BRUNO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor público penitenciario, actuando en favor de Manuel Bruno Reyes Rojas, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena unificada de 12 años de presidio, impuesta por el delito de violación, 1292 días por quebrantamiento, y una pena de 61 días por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Refiere que, según la ficha única de condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 18 de enero de 2008, fecha de término el 2 de octubre de 2023, y con tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional cumplido el día 10 de enero de 2017, agregando además que cuenta con los seis últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, pero omitiendo la Comisión pronunciamiento sobre los antecedentes favorables expuestos con relación a su representado, los que evidencian cual ha sido la realidad del amparado durante el cumplimiento de la pena, y que son totalmente requeridos por la normativa que regula la concesión del beneficio, sin que, en definitiva, el informe realizado por Gendarmería sea vinculante para la Comisión. Hace presente la normativa que regula la libertad condicional, contenida en el D.L. N° 321 y su reglamento, hacien

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que mantiene una larga trayectoria antisocial, provista de versatilidad y gravedad criminal, la que inició a los 13 años de edad. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “De los antecedentes analizados, se determina el nivel medio de riesgo de reincidencia en violencia sexual, en que reconoce contradictoriamente el hecho por el que se encuentra condenado, justifica desde la impulsividad decisiones irracionales en base a factores predisponentes que lo llevan a cometer ofensa sexual, mostrando baja empatía por el daño generado a terceros. Asimismo, se determinan actitudes que favorecen distorsiones cognitivas a la base, además de manejar mecanismos de afrontamiento disfuncionales, asociados a la delincuencia no sexual. Es importante considerar aspectos de la evaluación que en caso de no existir tratamiento, la posibilidad de reincidencia estaría latente en delitos de similar naturaleza u otros que escapen de su autorregulación. Se identifican necesidades de intervención asociadas a las características de personalidad e impulsividad que han predispuesto comportamientos disfuncionales. Además, de ello, su red de apoyo se evalúa como un agente de bajo control social, atendiendo a las conductas del sujeto que se han conservado en el tiempo yt que no logran evidenciar como riesgo para su reinserción social. Por ello, se considera muy relevante que el sujeto se involucre en el programa para personas privadas de libertad con indicación de actividades enfocadas en programa de ofensores sexuales en sistema cerrado y, no antes de ello, proseguir un cumplimiento en libertad bajo un nivel moderado de supervisión.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que h

Fallo

por tanto en ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho de libertad personal de su representado. Solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de octubre pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “351.- MANUEL BRUNO REYES ROJAS. Que el interno MANUEL BRUNO REYES ROJAS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arre

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, defensor público penitenciario, actuando en favor de Manuel Bruno Reyes Rojas, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condici

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