MP C/ NICOLAS IGNACIO SANHUEZA LEIVA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Nicolás Ignacio Sanhueza Leiva, apeló de la resolución dictada por la Juez de Garantía de Talcahuano el 11 de enero en curso, que dispuso su prisión preventiva como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando lesiones graves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo, en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, solicitando que dicha cautelar se le sustituya por una de privación total de libertad en su domicilio, conforme al artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa sostiene que conforme al artículo 140 letra c) del mismo texto, la necesidad de cautela se satisface con la medida propuesta en atención a la prognosis de pena, estimando que en el evento de ser condenado el imputado lo podría ser a una pena de presidio menor en su grado máximo, por lo que la prisión preventiva constituiría una anticipación del castigo penal. 3.- Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la Juez de primera instancia en cuanto a estimar que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a las circunstancias de comisión del hecho, ello en relación con la situación personal del imputado. En efecto, al día y hora de comisión del delito, el imputado estaba cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en régimen sustitutivo de reclusión parcial domiciliaria nocturna, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Lo anterior, sumado al hecho de que el recurrente registra una condena por delito de la misma especie, y atendida la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenado, resulta evidente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dado que su conducta contumaz no garantiza que, en lo futuro, desista de incurrir en similares comportamientos. Lo anterior, sin perjuicio de que, conforme al artículo 140, letra c) del Código Procesal Penal, por concurrir la hipótesis de haber cometido el ilícito gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contempladas en la ley, su libertad constituye especialmente un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Ignacio Sanhueza Leiva. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-48-2022.
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C.A. de Concepción SFR/mfmm Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Nicolás Ignacio Sanhueza Leiva, apeló de la resolución dictada por la Juez de Garantía de Talcahuano el 11 de enero en curso, que dispuso su prisión preventiva como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin ha
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