SIN INFORMACION

MARIA SOFIA ESCALONA RAMOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de enero de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de la menor María Sofía Escalona Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión en la emisión de resolución exenta que aprueba o rechaza solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de julio de 2020, aun y cuando ya es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre requisito, para que el hoy recurrido de autos se pronuncie sobre aquella, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva emitiendo resolución exenta que ponga fin al procedimiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporal; 3. Cédula de identidad para extranjeros SEGUNDO: Que, evacuó informe Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que, a la fecha del presente informe, la solicitud de la extranjera se encuentra en etapa de Análisis Solicitud Adicional. Señala que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de los extranjeros se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontraba nuestro país. Por lo tanto, no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio

Texto Completo (Preview)

Escalona Ramos, María Sofía Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 2-2022.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de enero de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de la menor María Sofía Escalona Ramos, de nacionalidad venezolana, in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica