JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ EDUARDO VICTOR GARATE MORA Y OTROS

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El viaje que justifica la solicitud de suspensión de la medida cautelar de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en opinión de esta Corte pone en peligro de los objetivos que se tuvieron en consideración al momento de imponerla, en atención a que la época que abarca coincide con el eventual paso a etapa intermedia del procedimiento, en cuyas actuaciones se requiere la presencia de los imputados. 2.- Además, los solicitantes no han ofrecido caución para garantizar su regreso y disponibilidad para los actos del procedimiento. Por lo razonado, norma legal citada y de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 146, 149 y 156 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 5201-2018, RUC 1700725674-4, que no dio lugar a la solicitud de autorizar la suspensión temporal de la medida cautelar prohibición de salir del país que afecta a los imputados Bryan Alfredo Leonardo Gárate Ilufín y Vanessa Del Carmen Ilufín Morales. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar conceder el permiso solicitado, por el término señalado por los recurrentes, pues en su opinión la salida del país aludida no pone en peligro los objetivos del procedimiento, en especial si se tiene en cuenta el tiempo de demora que ha tenido ya la investigación. Comuníquese al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los tres comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-46-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El viaje que justifica la solicitud de suspensión de la medida cautelar de la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en opinión de esta Corte pone en peligro de los objetivos que se tuvieron en consideración al momento de imponerla, en atención a que la época que aba

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