SIN INFORMACION

MARTINEZ JARPA MARIO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, en favor de Mario Enrique Martínez Jarpa, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la concesión del beneficio, sin embargo, el mismo le fue denegado, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. N° 321, tornándose también la decisión de la Comisión recurrida en arbitraria. Insiste en que su representado tendría antecedentes suficientes para justificar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, cumpliéndose con el objetivo de resocialización del legislador y con los criterios de prevención especial de la pena, debiendo propenderse a que los reclusos terminen sus condenas mediante un retorno progresivo a la vida en sociedad. Por todo lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo constitucional en favor del amparo, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de octubre pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su resp

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que inicia conductas infractoras de ley desde la infancia, lo que incluso lo llevó a delinquir en otros países. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Mario Martínez Jarpa, presenta al momento de la evaluación un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en su sistema de creencias las que favorece la perseverancia en actividades delictuales, utilización de la intimidación y violencia como mecanismo para resolver problemas, dificultad para adaptarse a las normas convencionales y sostener un estilo de vida pro social, formar una red de sociabilización con personas que rechacen el delito y lograr desarrollar estabilidad en el ejercicio de un trabajo formal. Su grupo de apoyo, compuesto por su pareja Scarlet Rabelo, si bien mantiene trabajo formal como asistente social de Fundación Cristo Vive, justifica y válida el historial delictual del postulante, evaluando su actual condena como injusta, argumentando que Mario Martínez sólo realizaba llamados telefónicos y nunca almacenó o vendió drogas. Al no contar con otras alternativas de apoyo y haber hecho uso de beneficios intrapenitenciarios anteriores condenas sin lograr modificar su actitud frente al delito, se evalúa que el postulante mantiene dificultades para sostener una conducta adaptativa sin supervisión constante.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Mario Enrique Martínez Jarpa no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARIO ENRIQUE MARTINEZ JARPA, cédula nacional de identidad N°10.545.946-7.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Que, revisado los antecedentes acompañados en el informe, es posible constatar que actualmente el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha de inicio de condena el 12 de marzo de 2018, fecha de término el 13 de marzo de 2023, y con tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el 13 de julio pasado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, en favor de Mario Enrique Martínez Jarpa, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal

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