2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER CHILE/PIZARRO

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que se reproduce la sentencia apelada en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, el que se elimina y en su lugar se establece: Tercero: Que consta en el cuaderno principal que con fecha 25 de julio de 2018, se certificó que la sentencia dictada en autos se encuentra firme y ejecutoriada. Respecto del cuaderno de apremio consta que se embargó con fecha 11 de abril de 2018 dineros correspondientes a la devolución e impuestos de Tesorería año tributario 2017, para luego verificarse que en autos se han recibido cheques remitidos por dicho ente con fecha 28 de junio de 2018 y 23 de julio de 2021. Cuarto: Que a criterio de esta Corte las resoluciones que se pronuncian respecto de los oficios de Tesorería que remiten cheques, no corresponden en caso alguno a una gestión útil, desde que no buscan dar curso progresivo a los autos, y menos aún han sido realizados por la parte ejecutante a fin de dar continuidad al proceso, sino más bien corresponden a un actuación aleatoria de un tercero, la que por lo demás excede de lo ordenado por el tribunal en cuanto a embargar la devolución de impuestos del periodo tributario 2017, motivo por el cual se revocara la resolución apelada, por estimar que se ha cumplido con el plazo de inactividad previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE, que se acoge la apelación y en consecuencia se REVOCA la resolución de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Civil-1061-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 13, 14 y 15: A todo: Téngase presente. VISTOS: Que se reproduce la sentencia apelada en alzada con excepción de su considerando tercero, el que se elimina y en su lugar se establece: Tercero: Que consta en el cuaderno principal que con fecha 25 de julio de 2018, se certificó que la sentencia dictada en autos se encu

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