MP C/ JOSE IRINO RAIO CHAMBLAS
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que con los antecedentes hasta ahora reunidos concurren los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en el mismo por parte del imputado y en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, esto es la necesidad de cautela y los fines del procedimiento,
Fundamentos
considerando especialmente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la importancia del bien jurídico protegido por la norma y la gravedad de la pena asignada, son circunstancias que hacen que la medida cautelar de prisión preventiva sea proporcional e idónea a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 122, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veintidós que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ IRINIO RAIO CHAMBLAS, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-45-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Carolina Alvarez Gelvez, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Enoc Sáez Salazar, folio 6: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que con
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