PUEN ZAMORANO JOHN IVAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, por el condenado John Ivan Puen Zamorano actualmente interno en el CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido fue postulado al beneficio de la libertad condicional, pese a lo cual la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, indica que el amparado cumple con los requisitos para la obtención de la libertad condicional, añadiendo que el legislador entiende que cumplidos dichos requisitos, no es necesario continuar con la privación de libertad de una persona y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite la reinserción de una persona una vez que finalice definitivamente su privación de libertad. En cuanto a su trabajo, indica que el amparado ha participado en actividades laborales al interior de la Unidad Penal. Lo mismo puede decirse de los estudios al interior de la Unidad Penal. Sostiene que los antecedentes expresados son suficientes para su adecuada revisión por este Tribunal de corrección constitucional de amparo, más
Fundamentos
considerando la falta de fundamentación del acto administrativo. SEGUNDO: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, manifestando que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal en el periodo correspondiente al segundo semestre de 2021 TERCERO: Que atendido lo anterior, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, quien, por intermedio del Alcaide del CCP Colina II manifestó que el amparado cumple el tiempo mínimo para postular recién el 16 de noviembre de 2022, toda vez que se encuentra cumpliendo múltiples condenas, las cuales se iniciaron el 3 de mayo de 2019 y cuyo cumplimiento se prevé para el 25 de mayo de 2025, según detalla: Saldo de condena por revocación de libertad condicional (delito de robo con intimidación), de 414 días, una condena por robo con violencia de 3 años y 1 día; una condena de 541 días por el delito de receptación, una de 61 días por el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito, una de 61 días por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y una de 41 días por el delito de manejo en estado de ebriedad CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 3° inciso tercero del D.L. N° 321 prescribe que “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes reseñados, aparece claramente establecido que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. SÉPTIMO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad a la decisión de Gendarmería de Chile de no postular al amparado al proceso de libertad condicional, y en lo que al recurso atañe, permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional recurrida en modo alguno ha vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado, en tanto no cumple con los presupuestos básicos para que sea presentado a la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de John Ivan Puen Zamorano. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-5416-2021. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, por el condenado John Ivan Puen Zamorano actualmente interno en el CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica