PRIETO/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio, comparece doña MARIA CAROLINA PRIETO RABY, profesora universitaria y terapeuta de medicina alternativa, con domicilio en sector La Laguna, Maitencillo, comuna de Puchuncaví; quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGION DE VALPARAÍSO; por haber adoptado medidas de orden sanitario arbitrarias e ilegales, entre ellas la Resolución Exenta N° 494 de fecha 25 de Mayo del año 2021 y sus ulteriores modificaciones, que han culminado en la Resolución Exenta N°644 que establece el "tercer plan paso a paso", de fecha 14 de julio de 2021, así como el reporte COVID del Gobierno de Chile de 21 de junio de 2021, todos actos administrativos que atentan contra los derechos fundamentales de la recurrente, y que amenazan las siguientes garantías constitucionales protegidas, a saber, el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, garantizado en el artículo 19 N°1; la igualdad ante la Ley, garantizada en el artículo 19 N°2; la libertad de conciencia y manifestación de todas las creencias, garantizadas en el artículo 19 N°6; y el derecho a elegir el sistema de salud al cual desee acogerse, sea éste estatal o privado, garantizado en artículo 19 N°9, en el inciso final, todos de nuestra Carta Fundamental, así como en numerosos Tratados Internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, entre otros. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías citadas, frente a las graves infracciones cometidas por la recurrida al haber implementado, inicialmente, con fecha domingo 23 de mayo de 2021, el "Pase de Movilidad" para vacunados, conocido como el "Carnet verde", y que ha culminado a la fecha con la resolución exenta N° 644 ya señalada. Que, en virtud del an
Fundamentos
motivos particulares y ejerciendo también sus propios derechos fundamentales han decidido libre y espontáneamente, no inocularse, pero no ha ocasionado una disminución en las cifras de contagio Covid existentes. Expresa que gran parte de la nación, por medio de un acto arbitrario e ilegal se encuentra sufriendo de la privación, perturbación y/o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución. Que, la recurrente es persona natural residente en el territorio de la República que no desea vacunarse y
Fallo
por tanto le afecta de manera directa, la dictaminación de medidas específicas e impuestas por el Gobierno y que por su trabajo debe desplazarse constantemente entre Maitencillo, Valparaíso, Santiago y Puerto Varas, entre otras ciudades, también trasladándose en bus desde Maitencillo a Santiago y viceversa, pues está en un proyecto de educación continua a docentes y funcionarios de colegios y escuelas del país, y su preocupación es que cuando se vuelva a FASE 2 o 1, no podrá viajar por las limitaciones de desplazamiento impuestas para los que no están vacunados. Que, no pretende ir en contra de la medicina convencional ni tampoco en contra de quienes están a favor de las vacunas, pero actualmente siente vulnerado sus derechos a decidir lo que es mejor para todos. Que, el no contar con el llamado "pase de movilidad" le trae serias dificultades en el ámbito laboral, ya que el Estado de Chile ha incentivado medidas restrictivas que buscan cerrar las puertas al ser personas no vacunadas, y por ende perder su trabajo, y que a las personas que cumplan con esos requisitos discriminadores y diferenciadores en su favor se le eximirán de las restricciones impuestas, para precisamente disminuir los contagios, lo que aparece francamente anormal, ya que el Ministerio de Salud como política pública sanitaria tiene por objetivo disminuir los contagios del coronavirus, cosa que con el pase de movilidad no se garantiza. Que, el acto arbitrario, ilegal, discriminatorio y transgresor de dere
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio, comparece doña MARIA CAROLINA PRIETO RABY, profesora universitaria y terapeuta de medicina alternativa, con domicilio en sector La Laguna, Maitencillo, comuna de Puchuncaví; quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGION DE VALPARAÍSO; por haber ado
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