SIN INFORMACION

CARMONA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de LORETO EMILIA CARMONA PONCE, en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, como carga de la parte recurrente. Expone que con fecha 15 de junio de 2021, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo en 1.8 veces, conforme consta en el contrato acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo no nacido como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas. Acompaña el siguiente documento: 1. Copia del Formulario Único de Notificación emitido por la COLMENA GOLDEN CROSS S.A., de fecha 15 DE junio DE 2021, a nombre de LORETO EMILIA CARMONA PONCE, que da cuenta de la incorporación del hijo no nacido. SEGUNDO: Que, con fecha catorce de enero del presente año se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un a

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Carmona Ponce, Loreto Emilia Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 1086-2021.- La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección a favor de LORETO EMILIA CARMONA PONCE, en contra de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improceden

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