SIN INFORMACION

MOYA SANCHEZ EUGENIO GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana Gonzalez Trabol, abogada, por el condenado Eugenio Gabriel Moya Sánchez, actualmente interno en el CCP Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido fue postulado al beneficio de la libertad condicional, pese a lo cual la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, indica que el amparado cumple con los requisitos para la obtención de la libertad condicional, añadiendo que el legislador entiende que cumplidos dichos requisitos, no es necesario continuar con la privación de libertad de una persona y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite la reinserción de una persona una vez que finalice definitivamente su privación de libertad. En cuanto a su trabajo, indica que el amparado ha participado en actividades laborales al interior de la Unidad Penal. Lo mismo puede decirse de los estudios al interior de la Unidad Penal. En segundo término, alega que no se cumplen con los requisitos dispuestos en los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, que establece como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Añade que el informe psicosocial no es vinculante al momento de la postulación del interno, y que éste debe ser claro y concluyente, sin caer en contradicciones ni tampoco emplear juicios de valor u opiniones personales de los profesionales.

Fundamentos

considerando la falta de fundamentación del acto administrativo. SEGUNDO: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de fecha quince de octubre de 2021, resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, hoja de datos de filiación e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que se precisó que “entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y que presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia, determinándose en sus subcomponentes la presencia de un muy alto nivel de riesgo en el área de pares, y un alto nivel de riesgo en el área patrón antisocial. El informe refiere que relación a su estado educacional durante el presente año, debería integrarse a nivel básico. Agrega que, relacionado al área laboral, refiere trabajos esporádicos. El interno presenta tendencia a favor del delito, caracterizando su relato por escasa reflexión ante sus actos, tendiendo a justificar y minimizar su conducta transgresora por situación de calle en la que vivía y consumo problemático de alcohol y drogas. Relevante resulta destacar que el postulado, carece de la necesaria conciencia de la gravedad del delito cometido, además del mal y daño causado a la víctima, requisito legal y que necesariamente debe ser ponderado como vinculante. Finalmente, debe tenerse presente que desde la postulación anterior (primer semestre del año 2021) a la presente, cotejados que han sido los informes de postulación y otros antecedentes, no se observan en el penado avances significativos en su proceso de reinserción, que permitan estimar como cumplidas las exigencias y plausible el beneficio al que se pretende”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, que fue condena

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eugenio Gabriel Moya Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5389-2021. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana Gonzalez Trabol, abogada, por el condenado Eugenio Gabriel Moya Sánchez, actualmente interno en el CCP Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación de

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