HUMAR/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Anguella Rosa Humar Seguel, en contra de la AFP Modelo S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, sin perjuicio haber transcurrido los plazos máximos legales establecidos por la ley 21.248. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene hacer entrega inmediata de sus fondos. Expone que con fecha el 3 de agosto de 2020, efectuó la solicitud de retiro del 10% de sus ahorros previsionales dispuesta por la Ley 21.248, la cual fue aceptada por la AFP el día 13 de agosto de 2020, sin que a la fecha de su presentación haya recibido el dinero solicitado. Hace presente que no tiene deuda de alimentos y nunca ha tenido. Por lo anterior, estima que la recurrida ha vulnerado su derecho de propiedad. SEGUNDO: que la recurrida al evacuar su informe, solicitó el rechazo de la acción, por cuanto la acción ya ha sido enervada. En lo pertinente, detalló que con fecha 1° de septiembre de 2020 transfirió a la cuenta RUT de la recurrente la suma de $1.005.613, acompañando el comprobante respectivo. Por lo tanto, la presente acción cautelar carece de causa y justificación, por lo que debe ser rechazada, con costas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensabl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Anguella Rosa Humar Seguel. Regístrese y comuníquese. N°Protección-78873-2020. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes.. A los escritos folios 15 y 17: a todo, téngase presente. Al escrito folio 16: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2020, s
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