TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CARLA CAROLINA URIBE RIQUELME

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N° 1359-2021, RIT N° 54-2019 del Tribunal del Juicio Oral de Talca, sobre el delito de Homicidio, comparece doña Marcela Cameron Maureira, Abogado, defensor penal público en representación del sentenciado doña Carla Carolina Uribe Riquelme, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 20 de noviembre de 2021, en cuya virtud se condenó a su representado a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 374 literal E) de la recopilación instrumental penal, esto es, el haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra C del artículo 342 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 297, solicitando la nulidad tanto del juicio como de la sentencia, determinando el estado en que quedará el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 19 de enero de 2022, alegando por el rechazo del mismo, el abogado don MAURICIO JORQUERA LOYOLA y en favor del recurso, al Abogado don HELIOS NOGUES BAEZA.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente antes individualizado, endereza su arbitrio de nulidad formal, edificándolo sobre la base de la causal estatuida en el artículo 374 literal e)en relación al artículo 342 letra c),ambas normas del Estatuto de Instrucción Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo prevenido en el artículo 297 del texto legal en referencia, expresando – en síntesis- que el principal reproche a realizar a la sentencia incide en el razonamiento fáctico sobre los elementos subjetivos del tipo y, en particular, sobre la representación e intencionalidad en el actuar de su representada tendiente a causar la muerte de la víctima. Agrega que, en lo pertinente a la infracción del principio de la razón suficiente, la sentencia cuya ineficacia se pretende presenta deficiencias en su proceso de corroboración inferencial, evidenciada en una incompleta valoración de los medios de prueba, lo que derivó en la condena de autos. Adiciona que la infracción al principio de la lógica en referencia, se manifiestan desde las conclusiones a que arriba el tribunal de base a partir del considerando noveno del

Fallo

fallo de que se trata, extraídas básicamente a partir del testimonio del oficial de la SIAT, mismo que no permitiría afirmar que existió intencionalidad en causar la muerte de la víctima en esta causa, lo que lleva al tribunal a conclusiones que contradicen el principio de razón suficiente y la prueba que fue rendida en el juicio. Refiere lo anterior, la circunstancia de que el estándar que se exige para condenar supone una convicción más allá de toda duda razonable, por lo que la sentencia debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, cuya ausencia denuncia en el fallo de que se trata. SEGUNDO: Que, a priori, resulta necesario consignar que la circunstancia de tratarse el recurso de nulidad cuyo estudio nos convoca, un medio de impugnación que reviste el carácter de derecho estricto, importa y/o supone que no constituye una instancia, lo que equivale a sostener que a esta Corte, le está vedada o proscrita la posibilidad de verificar una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, circunstancia ésta última que, por cierto, excede con creces, el marco jurídico que disciplina el medio de impugnación en estudio. TERCERO: Que, así las cosas, el control que esta Corte puede verificar sobre la prueba rendida, sólo cabe si la valoración efectuada por el Tribunal

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Talca, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N° 1359-2021, RIT N° 54-2019 del Tribunal del Juicio Oral de Talca, sobre el delito de Homicidio, comparece doña Marcela Cameron Maureira, Abogado, defensor penal público en representación del sentenciado doña Carla Carolina Uribe Riquelme, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva p

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