SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Osvaldo González Rojas, mecánico industrial, cédula nacional de identidad número 12.960.155-8, domiciliado para estos efectos en Calle Teniente Campos Nº 423, Edificio Interamericana Piso 7 Of. 704, comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por don Francisco Sardón de Taboada, domiciliado en Calle Morandé N° 226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional, establecida en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es el respeto a la vida privada y la honra. Expone que el 21 de agosto de 2018 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-6971-2018 en el 2º Juzgado Civil de Rancagua, y que según lo prescrito en el artículo 273 de la Ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Añade que entre dichos acreedores estaba Banco BBVA (Hoy Scotiabank, institución que descontaba por planilla de su remuneración mensual el crédito adeudado. Cuando solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañó un Informe de Deudas número 3737447 emitido por Superintendencia de bancos e Instituciones Financieras Chile, con fecha 13 de Julio de 2017, acreditando que mantiene una deuda con Banco BBVA (Scotiabank) por un monto total de $4.167.786, junto con sus liquidaciones de sueldo con los descuentos respectivos. Señala que con fecha 28 de septiembre de 2018 se dictó la resolución de liquidación, y en reiteradas ocasiones se ofició a sus acreedores que le descontaban por planilla, entre ellos Banco BBVA para que cesara el pago del crédito que mantenía con dicha institución y se le restituya el dinero que se hubiere descontado indebidamente. Agrega que luego de la tramitación completa del procedimiento, y cumpliend

Fundamentos

considerando cualquier fecha sería extemporáneo. En cuanto al fondo, indica que no ha informado ninguna deuda del recurrente, ya que pidió la rectificación de la información del actor, a través del sistema de la CMF “extranet”. Añade que el recurso de autos ha perdido oportunidad, pues no sería efectivo que su parte haya efectuado algún descuento durante la tramitación del procedimiento de liquidación voluntaria para el pago de créditos con Scotiabank entre los meses de septiembre de 2018 a mayo de 2020, ambos inclusive, lo que consta del certificado de fecha 22 de octubre de 2021, que acompaña. Además, el recurrente no señala cuál sería la cantidad de dinero a restituir. Finalmente indica que no existe un derecho indubitado, que el recurso de protección no es la vía para los fines perseguidos y que no existe un acto ilegal por parte de Scotiabank, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. A folio 20 informa la Comisión para el Mercado Financiero remite copia del Oficio N° 85961, de 18 de octubre de 2021, en que le comunica a don Jorge González Rojas que su caso está siendo sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, circunstancia ante la cual su organismo debe abstenerse de intervenir por mandato judicial y cualquier solicitud sobre la materia debe ser formulada directamente ante los tribunales competentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha instituido un mecanismo jurídico de orden cautelar, enraizado en las facultades conservadoras que competen a las Cortes de Apelaciones, en cuya virtud se concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, existentes e indubitados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias de amparo que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que, para la procedencia de esta acción cautelar, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que con lo expuesto por el recurrente y el banco recurrido, no se encuentra discutido que por resolución firme y ejecutoriada de 27 de agosto del 2019, se dispuso la liquidación voluntaria de sus bienes en la causa rol C-6971-2018 del 2º Juzgado Civil de Rancagua. TERCERO: Que de la lectura del recurso se desprende que el acto que se reprocha consiste en la negativa del Banco recurrido de restituir al actor el dinero que le habría sido descontado después de la

Fallo

se declara: I.- Terminado el procedimiento concursal de Liquidación voluntaria de Jorge Osvaldo González Rojas, cédula nacional de identidad número 12.960.155-8, Persona Deudora.- II.- Extinguidas, en consecuencia, por el solo ministerio de la Ley y para todos los efectos legales todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la deudora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación.- III.- Que don Jorge Osvaldo González Rojas, ejecutoriada que quede la presente resolución, recuperar la libre administración de sus bienes.-” El 7 de abril de 2020, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada por el Tribunal, lo que daba por terminado el procedimiento, logrando finalmente la rehabilitación financiera, conforme al artículo 255 de la referida ley, en cuanto una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de Liquidación. No obstante lo anterior, no se ha realizado la devolución de los montos descontados después de la resolución de liquidación, por lo que se solicitó oficiar a Scotiabank (ex BBVA), y con fecha 24 de agosto de 2020, el tribunal que conoce del procedimiento concursal resolvió: “A lo principal: Como se pide, ofíciese al empleador de la persona deudora de autos Co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Jorge Osvaldo González Rojas, mecánico industrial, cédula nacional de identidad número 12.960.155-8, domiciliado para estos efectos en Calle Teniente Campos Nº 423, Edificio Interamericana Piso 7 Of. 704, comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica