1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE **

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1683-2019 caratulados “Pino con Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile”, sobre tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, se rechazaron las acciones de tutela y de despido injustificado, haciéndose lugar a la demanda solo respecto del cobro de diferencia de feriado proporcional, por suma que detalla. En su contra, la parte denunciada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de la letra e) -por omisión de requisitos del fallo- del artículo 478 y de infracción de garantías del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia y la demanda en todas sus partes o se anule tanto la sentencia como el juicio y se ordene la realización de una nueva audiencia, por juez no inhabilitado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que comparecieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos del fallo. Primero: Que, la primera causal interpuesta en el arbitrio deducido, es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Funda la causal en que, no se analiza toda la prueba rendida en la causa. Dichas probanzas, dice el recurso, permiten acreditar la continuidad y renovación del contrato a plazo fijo por tres meses más, como también la vulneración de derechos que sustenta la tutela. Luego, detalla la prueba que no fue analizada y que se desestimó de forma genérica, en el motivo décimo tercero del

Fallo

fallo impugnado, y agrega que es crucial y central toda ella para efectos de establecer la correcta conexión, congruencia y concordancia entre las alegaciones vertidas en la denuncia y demanda de autos y el resto del material probatorio aportado por las partes. Finaliza desarrollando los hechos que, a su parecer, se habrían acreditado con la prueba omitida, en el sentido de las alegaciones realizadas en la demanda. Segundo: Que, respecto de las causales reseñadas en los motivos que anteceden, en concepto de esta Corte, se constata una falta de coherencia lógica en la forma de proponerlas. En efecto, el recurrente, ha interpuesto, como primera causal, aquella que apunta a la deficiencia en que supuestamente se ha extendido el fallo, por lo que, en su concepto contiene una fundamentación incompleta y errada, para lo cual, pide, que se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todo aquello no aceptado por ella. Enseguida, como segunda causal, en forma subsidiaria, alega la infracción al debido proceso, porque estima que el fallo se ha dictado carente de fundamentación, para lo que pide se anule la sentencia y la audiencia de juicio, retrotrayéndose el estado a la fijación de una nueva audiencia. Que, existe, en concepto de estos jueces, una carencia lógica en la forma de interposición de estas causales, pues lo primero que debió alegar es la infracción al debido proceso; y, solo para el evento de desecharse, alegar que el fallo se dictó con alguna de las deficiencias que

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C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1683-2019 caratulados “Pino con Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile”, sobre tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de febr

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