JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLOS DE LA CRUZ IBAÑEZ ROMERO Y OTRO CON BO PAPER BIO BIO S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se encuentran acumuladas las causas RIT T-152-2021 y T-153-2-21, RUC 2140330629-8 y 2140330632-8, habiéndose pronunciado el 27 de agosto de 2021 sentencia definitiva que desestimó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido; así como la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; fijando dicho fallo en $ 2.000.000 las costas personales que los actores deberán pagarle a la demandada, acciones que fueron deducidas por el abogado Juan Alberto Fuentes Pomeri, en representación de Carlos de la Cruz Ibáñez Romero y Oscar Eduardo Corral Espinosa en contra la sociedad BO PAPER BIOBIO S.A. El letrado antes individualizado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva indicada, fundándolo en la causal única contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se anule dicha resolución y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja ambas demandas acumuladas en todas sus partes, con costas del recurso y de la causa, todo ello sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 11 de enero de 2022, a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, la nulidad impetrada por el recurrente dice relación con la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia definitiva impugnada ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Indica en su libelo que existió una notoria parcialidad del juez de la causa durante la tramitación del juicio y en la sentencia impugnada en favor de la parte demandada, sin justificar tales estimaciones en hechos concretos que consten en el proceso, advirtiéndose que simplemente se trata de apreciaciones personales del letrado que no son atingentes a la causal alegada, las que seguramente obedecen a que no obtuvo sentencia favorable. Agrega, en el mismo escrito, que en lo que atañe a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) antes referida, que invocó específicamente, el juez del trabajo no hizo un análisis pormenorizado ni lógico de la prueba rendida, faltando a la sana crítica ya que la ponderación de la prueba no es justa ni imparcial. SEGUNDO.- Que es sabido que el recurso de nulidad es de aquellos medios de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, pues -por una parte- los agravios que produce el

Fallo

fallo en $ 2.000.000 las costas personales que los actores deberán pagarle a la demandada, acciones que fueron deducidas por el abogado Juan Alberto Fuentes Pomeri, en representación de Carlos de la Cruz Ibáñez Romero y Oscar Eduardo Corral Espinosa en contra la sociedad BO PAPER BIOBIO S.A. El letrado antes individualizado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva indicada, fundándolo en la causal única contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se anule dicha resolución y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja ambas demandas acumuladas en todas sus partes, con costas del recurso y de la causa, todo ello sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose seguidamente su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 11 de enero de 2022, a la que asistieron los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, la nulidad impetrada por el recurrente dice relación con la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia definitiva impugnada ha sido pronunciada con infra

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se encuentran acumuladas las causas RIT T-152-2021 y T-153-2-21, RUC 2140330629-8 y 2140330632-8, habiéndose pronunciado el 27 de agosto de 2021 sentencia definitiva que desestimó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vul

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