PEÑA ROJAS RAY EDISON - RIVAS BARRIOS SELVA ESMERALDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de RAY EDISON PEÑA ROJAS y SELVA ESMERALDA RIVAS BARRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, señor Andrés Allamand Zavalla, por constituir un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados consagrado en el artículo 19 Nº 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. En cuanto a los hechos, señala que los amparados, esposos, de 24 y 25 años, actualmente residen en Lima, Perú. Señala que Venezuela está pasando por una crisis humanitaria en donde gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de mejores condiciones de vida dadas las masivas violaciones a los derechos humanos. Sostiene que el 17 de septiembre de 2018, la hermana y cuñada de los amparados, respectivamente, doña NASTASSJA ANDREINA PEÑA DE RODRIGUEZ, decidió emprender el viaje rumbo a Chile, motivada por establecerse en nuestro país para así poder traer a su hermano y cuñada, con el fin de poder optar a una mejor calidad de vida y a oportunidades laborales que ya no son posibles de encontrar en Venezuela. De esta forma, doña Nastassja Peña deja a su hermano y su cuñada para ir en búsqueda de un futuro mejor para su familia. Indica que doña Nastassja Peña ingresó a nuestro país y actualmente se encuentra con Permanencia Definitiva. Resalta que los amparados, RAY EDISON PEÑA ROJAS y SELVA ESMERALDA RIVAS BARRIOS, iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 13 de octubre de 2019. El día 04 de noviembre del año 2020, los amparados, respectivamente, recibieron un correo proveni
Fundamentos
considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo
Fallo
se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2021 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de RAY EDISON PEÑA ROJAS y SELVA ESMERALDA RIVAS BARRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica