MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL JESUS SEPULVEDA ORTIZ
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC 1801074069-6, RIT 128-2019, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, se resolvió condenar a Manuel Jesús Sepúlveda Ortiz, de nombre social Camila, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por la responsabilidad que le cabe en cuanto autor del delito consumado de robo con intimidación, hecho ocurrido en la comuna de Peñalolén, el día 4 de noviembre de 2018. Además, se dispuso el cumplimento efectivo de la pena corporal impuesta, con los abonos consignados en el fallo. Contra dicha sentencia, la abogada de la Defensoría Penal Pública señora Adriana González Riquelme, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista en la audiencia del cuatro de enero en dos mil veintidós, asistiendo los representantes del recurrente y del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342, letra c) y 297 del citado cuerpo legal. Al desarrollar su arbitrio, transcribe los hechos establecidos en el basamento “Cuarto” del
Fallo
fallo en revisión, la calificación jurídica efectuada por el Tribunal y la participación atribuida al encartado. Expresa, luego, que para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional. Este sistema, establece, la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Es decir, si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencimiento, y goza de las más amplias facultades a su respecto, su libertad tiene un límite infranqueable, cual es, el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, -constituida por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente-. De lo expuesto, surge la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales, o, dicho en otros términos, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. Ello importa, como efecto fundamental, para un estado de derecho, que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino, que sean consecuencia de la consideración racional de las pruebas rend
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RUC 1801074069-6, RIT 128-2019, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintiuno, se resolvió condenar a Manuel Jesús Sepúlveda Ortiz, de nombre social Camila, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, acce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica