ÁLVAREZ / FUENZALIDA SPA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° O-48-2020, RUC N° 20-4-0272519-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Casablanca, doña CLAUDIA LORENA ÁLVAREZ REYES, dedujo demanda de declaración de autodespido en los términos del artículo 160 N°7, en armonía con el artículo 171 del Código del Trabajo, y el incumplimiento del artículo 12 del mismo cuerpo legal, en contra de FUENZALIDA SpA., empresa del giro de ventas al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios especializados. Mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021, el tribunal rechazó la demanda. Contra esta sentencia la demandante ha deducido recurso de nulidad, anunciando las causales contempladas en los artículos 478 letras b) y e), que interpone conjuntamente, y la del artículo 477, que interpone en subsidio de las anteriores, ambos del Código del Trabajo. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 14 de enero de 2022, concurriendo a alegar los abogados Cedric Mac Farlane por la recurrente, y Felipe Inostroza por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, bajo el título “Fundamento del recurso”, la recurrente expresa “Esta parte viene en invocar conjuntamente las causales del artículo 478 letra b) y e), y en subsidio de las anteriores la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 Nº4 y 501 inciso final del Código del Trabajo, que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo” (destacado en el original). SEGUNDO: Que, a continuación, señala como primera causal, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo, al fundamentar su recurso, además de transcribir extensos pasajes del
Fallo
fallo impugnado, hace referencias generales al estándar probatorio de la sana crítica, pero sin especificar con precisión cuál o cuáles de los parámetros referidos en el artículo 456 del Código del Trabajo que limitan la libertad de apreciación de la prueba con que cuenta el juez, ha sido violado en términos tales que haga mérito para que esta Corte aplique la máxima sanción procesal, cual es la de anular una actuación judicial. La argumentación contenida en su escrito, la que se repitió en la audiencia, resulta ser más propia de un recurso de apelación por discrepancia de la parte con las conclusiones fácticas del sentenciador, pero carece del rigor y precisión con que un recurso de nulidad debe fundamentarse, impidiendo al tribunal de nulidad confrontar los argumentos alegados, con el contenido y razonamientos del fallo recurrido. Lo expresado lleva a esta Corte a desestimar el recurso por este capítulo, como se dirá en lo resolutivo. TERCERO: Que, el segundo motivo esgrimido en conjunto con el anterior se sustenta en la causa prevista en el artículo 478 letra e), dado que según el recurrente se habría dictado la sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 números 4 y 6 del Código del Trabajo. No se alude al artículo 501 señalado al inicio de su escrito. CUARTO: Que, a este respecto, el recurso carece de la debida fundamentación, toda vez que la parte se limita a enunciar la causal y la ley que concede el recurso, pero su argumentación es vaga y g
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N° O-48-2020, RUC N° 20-4-0272519-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Casablanca, doña CLAUDIA LORENA ÁLVAREZ REYES, dedujo demanda de declaración de autodespido en los términos del artículo 160 N°7, en armonía con el artículo 171 del Código del Trabajo, y el incumplimiento del artíc
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