SIN INFORMACION

INVERSIONES FORESTALES EL PINAR LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Carolina Pinto González, abogado, en representación de Inversiones Forestales El Pinar Limitada, ambos domiciliados en calle Guardia Vieja N°255, oficina 1404, comuna de Providencia, quien interpone reclamo de ilegalidad contra el Oficio N° 4925 (DAF-RENTAS) de 29 de mayo de 2018, emitido por la Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa doña Evelyn Matthei Fornet, ambos domiciliados avenida Pedro de Valdivia N° 963, comuna de Providencia, y pide que sea dejado sin efecto y se declare que la reclamante es una sociedad no afecta a patente municipal, con costas. Funda su reclamación señalando que el reclamo de ilegalidad descrito primeramente fue interpuesto contra la Municipalidad de Providencia y el 28 de junio de 2018 la señora alcaldesa se pronunció dentro del plazo de 15 días hábiles, rechazándolo mediante Decreto Alcaldicio Ex. N° 1086, de 24 de julio de 2018, por lo que interpone el presente reclamo de ilegalidad ante esta Corte. Hace presente que el 14 de diciembre de 2017 se presentó ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Providencia una solicitud de exención, acompañando los Formularios 22 desde los años 2000 al 2017; un certificado del SII de inicio de actividades, la recepción aviso cambio de domicilio, contrato de arriendo, copia de constitución de sociedad, certificado de recepción final, exigiendo dicho Departamento para dar curso a la exención se acompañara un certificado extendido por la Municipalidad del lugar donde la sociedad ejercía la actividad, declarando que las actividades tenían el carácter de primarias y que no mediaba algún proceso de elaboración. Indica que el 5 de febrero de 2018 se adjuntó por correo electrónico el certificado solicitado, emitido por la Municipalidad de Coelemu, que da cuenta de tales circunstancias. Con la misma fecha se solicitó por correo electrónico el Balance General y determinación de capital propio de los AT 2005 a 20

Fundamentos

considerando que la sociedad es comercial, que el objeto de la misma en amplio y permite el ejercicio de actividades lucrativas gravadas de aquellas que describe el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, ha de concluirse entonces que la sociedad reclamante se encuentra obligada a pagar patente comercial, en el entendido que se trata de un derecho que habilita a su titular para desarrollar las actividades previstas en el mencionado precepto. Noveno: Que por lo antes razonado, la decisión de la reclamada se ajusta a la legalidad vigente en la materia, pues no ha pretendido imponer una carga impositiva a una sociedad que no cumple los presupuestos para ello, sino que por el contrario, en el caso de la especie se satisfacen los requisitos de la Ley de Rentas Municipales y, por lo tanto, no cabe sin concluir que la reclamada, al decidir como lo hizo, actuó en el ámbito de su competencia y con estricto apego a la legalidad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, 23, 24 y 27 del Decreto Ley N. 3063, de 1979, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido en representación de Inversiones Forestales El Pinar Limitada contra de la Municipalidad de Providencia, sin costas. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-343-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Carolina Pinto González, abogado, en representación de Inversiones Forestales El Pinar Limitada, ambos domiciliados en calle Guardia Vieja N°255, oficina 1404, comuna de Providencia, quien interpone reclamo de ilegalidad contra el Oficio N° 4925 (DAF-RENTAS) de 29 de

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