SIN INFORMACION

YOHANSY DEL CARMEN HEREDIA CABRERA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, en folio uno, comparece Yohansy del Carmen Heredia Cabrera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21432599, dictada por la recurrida con fecha 10 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días a contar de la respectiva notificación. Expresa que la solicitud fue desestimada, porque habría un error en sus antecedentes penales (sic), lo que le fue notificado por correo electrónico. Solicita la intervención de este Tribunal en cuanto señala que al iniciar el proceso de regularización “se desiste de cualquier trámite anterior, puesto que no está en nuestro planes regresar a Venezuela por el momento sino hasta que se normalice la situación económica” en dicho país. Que, a folio 11 informa la autoridad recurrida señala que actuó dentro de la competencia que le atribuye el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y que la decisión se ajusta a lo dispuesto en los artículos 345 y 345bis del Código de Procedimiento Civil, ya que el certificado de antecedentes penales acompañado por la actora no se encontraba legalizado ante la autoridad competente, ni tampoco debidamente apostillado por la autoridad extranjera. Por otro lado, estima que no hay una vulneración a la libertad personal del amparado, ya que no se dispuso una expulsión, sino una orden de abandono, la que es consecuencia necesaria del rechazo de una regularización, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Extranjería, medida que es de cumplimiento voluntario, por lo que la impugnación de la resolución debe efectuarse por los recursos administrativos de reposición y jerárquico y no por la vía del recurso de amparo. Que, a folio 12 se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la actora cuestiona la Resolución Exenta N°21432599, dictada por la recurrida el 10 de diciembre del año 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria y que dispuso que debía abandonar el país dentro de 30 días, atendido que no había acompañado un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado ante la autoridad consular chilena o apostillado por la autoridad competente extranjera. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización, por no haberse acompañado un determinado documento, en circunstancias que lo que procedía era subsanar la omisión constatada, concediendo a la amparada, un plazo para corregir conforme a lo dispuesto en la norma antes transcrita. Cuarto: Que, por último, ha resultado amenazada la libertad personal de la actora, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue desestimada su solicitud de regularización, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, dentro del término de 30 días, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Yohansy del Carmen Heredia Cabrera, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21432599, dictada por la recurrida con fecha 10 de diciembre del año 2021, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo a la recurrente, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días hábiles, para que presente el certificado de antecedentes otorgado por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, con el fin de resolver la solicitud impetrada, por resolución fundada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-27-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que, en folio uno, comparece Yohansy del Carmen Heredia Cabrera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21432599, dictada por la recurrida con fecha 10 de diciembre de 2021, que rech

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