SONORAD II SOCIEDAD ANÓNIMA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Daniels Leonard, en representación de la sociedad Sonorad II S.A., y deduce el reclamo de la letra d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695 en contra del Decreto Alcaldicio Ex. N° 737 de 8 de junio de 2021, emitido por la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, por el cual resuelve rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por su parte, el que a su vez impugna el Oficio N° 1.730 de 7 abril del mismo año, de la Directora de Atención al Contribuyente, el cual señala que a la reclamante, en calidad de continuadora legal de la sociedad Sonorad I S.A., le corresponde el pago de patente municipal Rol N°2-1561, por las sumas devengadas respecto del periodo julio de 2020 a junio 2021, sin considerar que esa sociedad se disolvió el 31 de diciembre de 2019 -al ser absorbida por la reclamante- por lo que nunca pudo haber ejercicio actividad lucrativa alguna en esos periodos, solicitando que esos actos administrativos sean dejados sin efecto, se ordene la eliminación de los cobros efectuados y el desenrolamiento de la patente comercial Rol N° 2-15618. Expone el reclamante que el acto administrativo es contrario a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, así como al artículo 69 del Código Tributario, por cuanto se impone a la reclamada la obligación de pagar un tributo municipal en circunstancias que el hecho gravado no existe, precisamente, porque la sociedad Sonorad I S.A. dejó de existir el 31 de diciembre de 2019 y, por ende, no puede ser contribuyente. Indica el reclamante que en junta extraordinaria de accionistas de 31 de diciembre de 2019, reducida a escritura pública, se acordó la fusión por incorporación de la sociedad Sonorad I S. A. a Sonorad II S.A. y, como consecuencia de lo anterior, se disolvió la primera incorporándose a la segunda. Continúa indicando que desde el inicio de sus actividades ha cumplido con sus obligaciones de pagar el tributo m
Fundamentos
considerando la fecha de término de giro de la sociedad Sonorad I S.A. aprobado por el SII el 2 de octubre de 2020, y por cuanto a esa data se habría devengado la obligación de pagar la patente anual que media entre el 1 de julio del año 2020 y el 30 de junio de 2021. Sostiene la autoridad que ese criterio ha sido reafirmado por la Contraloría General de la República y
Fallo
por tanto adeudadas a la fecha en que la contribuyente se disuelve o que conforme a la ley y por la naturaleza del tributo deban pagarse con posterioridad. Octavo: Que en la situación que se revisa la patente comercial cuyo cobro se persigue corresponde a las cuotas que se habrían hecho exigibles en el periodo de julio de 2020 a junio de 2021 y es un hecho probados que la sociedad Sonorad I S.A. ya no existía jurídicamente. En estas condiciones, cabe recordar que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce…” y el artículo 29 del mismo cuerpo legal prevé que “El valor fijado de acuerdo al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”, el que se pueda pagar en dos cuotas iguales dentro de los meses de julio y enero de cada año. De acuerdo a los artículos citados previamente el supuesto base del tributo cobrado es ejercer una actividad lucrativa gravada, razón por la cual no puede sino concluirse que el fundamento indispensable para el nacimiento de la obligación que se persigue -patente comercial- radica en que el sujeto contribuyente tenga existencia jurídica, por cuanto solo así estará
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Daniels Leonard, en representación de la sociedad Sonorad II S.A., y deduce el reclamo de la letra d) del artículo 151 de la Ley N° 18.695 en contra del Decreto Alcaldicio Ex. N° 737 de 8 de junio de 2021, emitido por la señora Alcaldesa de la Municipalida
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