CONSTANZA CAROLINA GEILENFELD PAVÓN/MARIO REGULO PALMA NUÑEZ
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Gerardo Concha Torres, domiciliado en calle Tucapel 504, 4° piso, Concepción, interponiendo Recurso de Protección en favor de Constanza Carolina y de María de Los Ángeles, ambas Geilenfeld Pavón, ambas empresarias y con domicilio en Fundo San Miguel, Camino a Florida Km. 40, en contra de don Mario Regulo Palma Núñez, domiciliado en sector Manco Trecacura, ruta 0-390, kilómetro 10,5, Florida, por infracción al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que las recurrentes son dueñas de una serie de retazos rurales ubicados en la comuna de Florida, entre los que se encuentra el denominado “Retazo Número Diez,” predio rústico con una superficie de 75.394 metros cuadrados, cuyos deslindes indica. Señala que las inscripciones a nombre de las propietarias rolan a fojas 378, bajo el Nº 311, correspondiente al año 2011; y a fojas 667, bajo el Nº 550, correspondiente al año 2013, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida. Expone que, con fecha 18 de agosto pasado, doña Constanza Carolina y doña María de Los Ángeles Geilenfeld Pavón concurrieron a dicho lote, percatándose que se habían destruido cercos, derribado árboles y pasado máquina pesada por el propietario colindante y recurrido don Mario Regulo Palma Núñez, quien construyó un camino en el ya individualizado lote diez, percatándose que habían ingresado a él, no sólo ocasionando daños en los cierres que protegen y circundan el inmueble, derribándolos, cortando árboles nativos protegidos, sino que además, efectuando un gran movimiento de tierra para construir un camino, tapando canales de agua lluvia y de regadío. Indica que el padre de las propietarias trató de contactarse con el recurrido, quien dio respuestas evasivas, por lo que simplemente se limitaron a tomar fotografías de los deterioros. Argumenta que el recurrido no tiene derecho alguno sobre el inmueble en el que ingresó y causó daños, por cuant
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 1°, 2°,16 y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, las recurrentes tildan de ilegales y arbitrarios los hechos consistentes en que en agosto pasado, el recurrido Mario Regulo Palma Núñez, propietario colindante del denominado “Retazo Número Diez” que les pertenece, destruyó cercos, derivó árboles y pasó maquinaria pesada, ocasionando daños a los cierres que circundan su inmueble, derribándolos, cortando árboles nativos y efectuando un gran movimiento de tierra para construir un camino, tapando canales de agua lluvia y de regadío. El recurrido señor Palma Núñez no evacuó el informe, sin embargo lo hizo don Erwin Alex Riquelme Carrasco, actuando como tercero coadyuvante del primero, pidiendo el rechazo del recurso. Se fundó en que el 22 de junio de 2021, celebró como representante legal de la empresa Kallfulikan SpA, un contrato de compraventa con Palma Núñez, respecto del inmueble denominado “El Almendro”, que se encuentra ubicado en la localidad de Florida, debidamente inscrito a nombre de su representada. Indicó que el 5 de agosto de 2021, ordenó la ejecución de ciertos trabajos en el predio antes indicado, tales como el ensanchamiento del camino, mejorando el terreno, instaló bolones en el sector más húmedo y aplicó maicillo con retroexcavadora, logrando un ensanche de 4 metros, además de instalar tubos de 60 cm. bajo el camino, pero que no ha destruido cercos ni derribado árboles, ni pasado maquinaria pesada en terrenos colindantes. Añade que lo anterior lo hizo con las facultades que le otorga el derecho de propiedad sobre el i
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se Acoge, con costas, el deducido en lo principal de folio 1 por don Gerardo Concha Torres, en favor de Constanza Carolina y de María de Los Ángeles, ambas Geilenfeld Pavón, en contra de don Erwin Alex Riquelme Carrasco, debiendo éste: a) abstenerse de seguir construyendo el camino en la propiedad de éstas, así como ingresar a éste; b) retrotraer los cierres al estado en que se encontraban al 18 de agosto de 2021; c) retirar todos los elementos de construcción; d) reparar los cercos y alambres de púas que resguardaban el lugar y e) replantar los árboles cortados, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Se deja constancia que el ministro señor Jordán Díaz no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección 10.210-2021.-
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C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Gerardo Concha Torres, domiciliado en calle Tucapel 504, 4° piso, Concepción, interponiendo Recurso de Protección en favor de Constanza Carolina y de María de Los Ángeles, ambas Geilenfeld Pavón, ambas empresarias y con domicilio en Fundo San Miguel, Camino a Florida Km. 40, en contra de don
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