SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SAC S.A / SII DIRECCION REGIONAL CENTRO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los

Fundamentos

fundamentos Décimo Cuarto y Décimo Quinto y en el motivo Vigésimo Tercero se suprimen los párrafos tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que concordante con lo señalado por el Tribunal a quo en el considerando séptimo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la prescripción extraordinaria que sirven de fundamento para su ampliación respecto a las liquidaciones reclamadas, estima esta Corte que con el mérito de la documentación acompañada por el Servicio de Impuestos Internos en segunda instancia, consistente en acta denuncia N° 7, de 27 de abril de 2016, declaración jurada de doña Fabiola González Galarce, de 10 de noviembre de 2015 prestada ante el Servicio, allanamiento de fecha 7 de mayo de 2016, sentencia dictada en su contra por Tribunal Tributario de 27 de julio de 2016, así como el cuaderno de pruebas aparejado al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, se concluye suficientemente que los períodos que son objeto de las liquidaciones reclamadas N° 502-4 a 511-4, no se encuentran prescritos, desde que se encuentra configurada la segunda hipótesis que contempla el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, esto es, que la declaración de impuestos presentada fuere maliciosamente falsa, por lo que el plazo de 6 años que permite al Servicio hacer extensiva su facultad fiscalizadora se encuentra justificado, desde que se practicó la liquidación en ese término, más las ampliaciones que supone la solicitud de prórroga de la citación y la ampliación que supone la citación propiamente tal, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo, en relación al 63 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, en efecto, de la documentación aludida en el motivo que precede, de la declaración jurada de 10 de noviembre de 2015, prestada ante el Servicio de Impuestos Internos por doña Fabiola González Galarce, -a quien se atribuye haber extendido boletas de honorarios ideológicamente falsas-, se concluye que se trata de servicios no prestados por ella, lo que permite la configuración de la figura en análisis. En tal sentido, de la pregunta N° 4 de la señalada declaración la señora González refiere “Mi Jefe el Sr. Juan Tobar Serey (…) Jefe del Depto. de contabilidad de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile en el año 2010 me solicitó emitir boletas a una sociedad para socios de una empresa argumentando que ellos no podían retirar dineros, para lo cual yo le entregué mi clave del Servicio de Impuestos Internos y el emitía las boletas de honorario electrónicas a mi nombre. En el mes de mayo del año siguiente yo le entregaba la mitad de la devolución de impuestos que el Servicio me depositaba a petición de él” (sic). Luego, de la pregunta N° 5 que reza ¿Por qué razón Ud. le entregó su clave del Servicio de Impuestos Internos a su Jefe?”, su respuesta es categórica cuando sostiene, “Se la entregué porque él me la pidió para hacer las boletas, yo se la entregué como un favor a mi Jefe”. A su turno

Fallo

fallo aludido, en su motivo Segundo, da cuenta de Acta Denuncia N° 7, de 27 de abril de 2016, realizada por la Dirección Regional Santiago del Servicio de Impuestos Internos en contra de doña Fabiola González Galarce, por haber incurrido en infracciones tributarias consistentes en la simulación o inexistencia de una operación de ese carácter con el objeto de obtener devoluciones de impuesto indebidas, por los años tributarios 2011, 2012 y 2013, mediante la facilitación de nueve boletas de honorarios electrónicas, de las cuales cinco fueron emitidas al contribuyente SAC S.A. -reclamante de autos-, por prestaciones que no corresponden a servicios efectivos prestados, conclusión a la que llega el Servicio por cuanto la señora González Galarce no aportó la documentación de respaldo necesaria ni antecedente alguno que permitiera establecer la vinculación profesional con la sociedad que se indica. Cuarto: Que con lo expuesto se concluye que las declaraciones de impuesto a la renta de la sociedad SAC S.A., de los años tributarios 2011, 2012 y 2013, son maliciosamente falsas respecto de las cuales no pudo sino saber que se trataba de servicios no prestados por doña Fabiola González Galarce a las sociedades indicadas en la denuncia, entre las cuales se encontraba SAC S.A., por lo que corresponde aplicar la prescripción extraordinaria, como más arriba se indicó. En consecuencia, las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se extendían hasta el 30 de abril del a

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los fundamentos Décimo Cuarto y Décimo Quinto y en el motivo Vigésimo Tercero se suprimen los párrafos tercero y cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que concordante con lo señalado por el Tribunal a quo en el considerando séptimo, en cuanto al cumplimiento d

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