TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

ULDA FUENTES CRUCES CONTRA JOSE LUCIANO ERICES SILVA Y MANUEL ALEJANDRO PINO ORTEGA. QUERELLANTES: LORETO YESENIA GONZALEZ FUENTES, ERICK LEONARDO GONZALEZ FUENTES Y ENRICH EDMUNDO GONZALEZ FUENTES

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: En estos antecedentes RUC Nº 2000725986-8 y RIT: 24-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se dictó la sentencia de 17 de noviembre de 2021 por la que fueron impuestas las siguientes condenas: 1º. Se condenó a Manuel Alejandro Pino Ortega y a José Luciano Erices Silva, como coautores del delito de robo con intimidación en grado de consumado, cometido el día 15 de noviembre del año 2019, en la ciudad de Los Ángeles, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; 2º. Se condenó Manuel Alejandro Pino Ortega como autor del delito de robo con homicidio en grado de consumado, cometido el día 17 de julio del año 2020, en la ciudad de Los Ángeles, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y 3º. Se condenó a José Luciano Erices Silva como coautor del delito de robo con homicidio en grado de consumado cometido el día 17 de julio del año 2020, en la ciudad de Los Ángeles, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Contra el referido fallo, la defensa del condenado José Luciano Erices Silva, interpuso recurso de nulidad fundado en el motivo de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, con el fin de que se invalide la sentencia definitiva y se dicte la que se conforme a la ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, la que se verificó con la asistencia de la defensora del imput

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, como ya se indicó, se invoca como motivo de nulidad el previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se fundamenta en que el tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de los artículos 433 y 436 del Código Penal, al calificar la participación de Erices Silva como coautor de un delito de robo con homicidio -signado con el número 3º. del exordio-, correspondiendo, en concepto de la defensa, dicha participación a un delito de robo con intimidación o violencia. Explican que la coautoría implica que todos quienes participan (coautores) tienen un propósito común y un plan de ejecución en conjunto, pero puede ocurrir que, al concretar el hecho, algunos de ellos sobrepasen lo pactado, surgiendo como cuestión crucial a resolver, si los demás coautores deben responder de ese exceso no considerado por ellos dentro del modus operandi convenido. Sostienen que ya en la proposición fáctica realizada por el Ministerio Público en su acusación se distingue claramente la participación de su representado de aquella que corresponde al coimputado Pino Ortega y que, en un principio, y según el plan previamente concertado entre ellos, mientras Pino Ortega es el encargado de intimidar al dependiente del local, es Erices Silva, quien se encarga de sustraer especies y que es el acusado Pino Ortega, quien, una vez que el dueño del local aparece y le dispara, reacciona y dispara a su vez, con ánimo homicida en su contra, provocando así su muerte. Consideran que la totalidad de la faz objetiva del tipo penal “homicidio” fue ejecutada por el acusado Pino Ortega y que Erices Silva nunca se representó́ la posibilidad de que sus acciones resultaran en la muerte de la víctima. Exponen que el dolo eventual exige que el agente se haya representado como posible el resultado fatal no querido y, no obstante esta representación, lo haya aceptado o aprobado, mostrándose indiferente a la lesión -también representada- del respectivo bien jurídico puesto en peligro, por lo que no basta con la mera representación del evento previsible no perseguido. Afirman que el tribunal erró al condenar al acusado Erices Silva, como coautor de un delito de robo con homicidio, pues no se acreditaron a su respecto los elementos que configuran la coautoría en un delito de estas características, específicamente en relación a la faz subjetiva y que dicha calificación ha implicado que se le aplique una pena superior a la que en derecho corresponde, pues le correspondía responder a título de autor de un delito de robo con intimidación o violencia; 2º. Que, en relación a la causal que se invoca, se debe destacar que ésta concierne exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia y supone, necesariamente, la aceptación de los hechos tal y como se dieron por establecidos en la sentencia que se impugna. De ahí que resulte decisivo para la procedencia del motivo de nulidad que se i

Fallo

fallo impugnado” (C. Suprema, 18 de mayo de 2020, Rol N° 30.163-2020); 7º. Que lo expresado permite concluir que, contrariamente a lo que se postula en el recurso, los jueces del a quo han efectuado una correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en el proceso, de manera que la pretensión impugnativa no podrá prosperar y el recurso será desestimado. Por estas argumentaciones, citas legales, y lo prevenido en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Andrea Romero Jara y Susana Cortés Karmy, en representación del condenado José Luciano Erices Silva, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la que en consecuencia no es nula. Léase en la audiencia de hoy. Insértese en la carpeta correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Rafael Andrade Díaz, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Penal-1092-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: En estos antecedentes RUC Nº 2000725986-8 y RIT: 24-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se dictó la sentencia de 17 de noviembre de 2021 por la que fueron impuestas las siguientes condenas: 1º. Se condenó a Manuel Alejandro Pino Ortega y a José Luciano Erices Silva, c

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