HERNAN ANDREZ VILLALOBOS PENROZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el abogado don Sebastián Urrutia Mendoza, obrando en representación del demandante, don Hernán Villalobos Penroz ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de marzo de 2020, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en los autos Rol C-83-2019, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, por incumplimiento de contrato, deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, al acoger la excepción de contrato no cumplido opuesta por la parte demandada, sin costas. SEGUNDO: Que se encuentra acreditado en autos que las partes se encontraban ligadas por un contrato de servicios, denominado “Saneamiento de Títulos de Derechos de Agua Comuna de Curanilahue”, suscrito con fecha 18 de febrero de 2014, siendo el objeto del contrato la efectiva inscripción de 84 derechos de aprovechamiento de aguas, de acuerdo al catastro emitido por la municipalidad demandada. El contrato fue aprobado por decreto alcaldicio. Asimismo, es inconcuso que la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, por Decreto Alcaldicio N° 6.616, de 26 de junio de 2018, puso término al contrato antes señalado, aduciendo una serie de incumplimientos por parte del consultor, ahora demandante de autos. En especial, se tuvo en consideración para el término del contrato de servicios: (1) El punto XI del Contrato del Servicio (incumplimiento del consultor), fundando en que existía un retraso significativo, que hacía físicamente imposible el término de ejecución del contrato, sumado a que no se realizó la visita de la DGA debido a la tardía consignación de los dineros por el demandante y su posterior solicitud de reembolso. (2) El punto XI del Contrato de Servicio y 16.2 de las B.A.E.: "Si el Consultor no destinara el personal en la cantidad o calidad indicada en su propuesta o los recursos suficientes que a juicio de la Municipalidad ponga en peligro el llevar a cabo el trabajo en la forma convenida”, fundado en una negativa del consultor a renovar la boleta de garantía. (3) El punto XI del Contrato de Servicio y 16.2 de las B.A.E: “Si se produce atraso significativo en cualquiera de las etapas programadas que comprometa la buena ejecución del trabajo”, fundado en que el consultor solicitó la devolución de fondos ante la no ejecución de visitas inspectivas y desistimiento por parte de la DGA y el Ord. N° 1256 de la DGA al Consultor, situación que conduce a concluir la imposibilidad de terminar la etapa 3 del programa. (4) El punto XI del Contrato de Servicio y 16.2 de las B.A.E: “Si el consultor ha incurrido en negligencia”, fundado en que el avance del contrato dependía única y exclusivamente del consultor. TERCERO: Que, una vez terminado el contrato, el consultor, don Hernán Villalobos Penroz, demanda a la Municipalidad de Curanilahue, de indemnización de perjuicios, por incumplimiento contractual. En la esencia de su argumen
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales ya citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de marzo de 2020, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en los autos Rol C-83-2018. Regístrese, notifíquese y devuélvase oportunamente. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. Se deja constancia que el ministro señor Jordán Díaz no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 1697-2020 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el abogado don Sebastián Urrutia Mendoza, obrando en representación del demandante, don Hernán Villalobos Penroz ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de marzo de 2020,
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