Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE/PACHECO

Rol

C-5731-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CLAÚSULA PENAL ACORDADA EN AVENI MIENTO Y TRANSACCIÓN presentada por las partes y aprobada por el tribunal declarativo con fecha 10 de julio de 2019 para garantizar la conciliación a la que arribaron las partes, cuyo cumplimiento se ordenó con fecha 18 de diciembre de 2019 , por la Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, que incide en juicio Ordinario Laboral O-531-2019. La referida conciliación resuelve que la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, debe pagar a doña Argelia González Mesina la suma de $25.775.419.-; a doña Laura Pacheco Cáceres la suma de $ 4.641.833.- y a doña Catalina Munzemayer Rendilch la suma de $ 20.082.867.-, siendo el total a pagar la suma de $50.500.119.- Con fecha 14 de noviembre de 2019, se resuelve por el tribunal declarativo: Atendido el mérito de los antecedentes y la certificación realizada conforme al artículo 462 del Código del Trabajo, se decreta el cumplimiento de la conciliación; remítanse los autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a fin que éste continúe con la ejecución, adjuntándose los demás antecedentes pertinentes. Conforme a lo anterior, se remite en consecuencia la causa a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Posteriormente, este tribunal ordena practicar la liquidación del crédito, la que arroja un monto total de $26.005.484.-, por concepto de liquidación de la cláusula penal, la que se fijó en un 50% de la suma acordada pagar en la conciliación. El día 10 de enero del año en curso y luego del respectivo requerimiento, la ejecutada opone la excepción de pago, señalando que con fecha 31 de julio de 2019, el cheque fue dejado en la custodia del Tribunal, siendo retirado y cobrado por los representantes de las actuales ejecutantes el mismo día 31 de julio de 2019. Agrega que el avenimiento cuya obligación principal se traducía en el pago de una su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha remitido cláusula penal para su cumplimiento en este tribunal y mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar a doña Argelia González Mesina la suma de $25.775.419.-; a doña Laura Pacheco Cáceres la suma de $ 4.641.833.- y a doña Catalina Munzemayer Rendilch la suma de $ 20.082.867.-, siendo el total a pagar la suma de $50.500.119.- SEGUNDO: Que, la excepción de pago fue declarada inadmisible por este tribunal, puesto que atendido que del mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta electrónica,así como aquéllos propios del juicio declarativo y posteriores a la conciliación cuyo cumplimiento se intenta, no aparece indicio alguno que se haya pagado lo correspondiente a la cláusula penal, y no se acompañó documento idóneo que de fe de su pago. Lo anterior es no obstante haberse acompañado documento que da cuenta del cobro del cheque correspondiente a la suma pactada en la conciliación. TERCERO: Que, pese a lo precedente, esta juez estima que la cláusula penal pactada, correspondiente al 50% de la suma pactada en la conciliación, fue fijada para que en caso de incumplimiento de la conciliación, pudiera garantizarse su pago y además, resarcir el posible daño que pudiera generar el no cumplimiento de lo convenido. En ese orden e ideas y conforme los antecedentes a los que se tiene acceso en las carpetas electrónicas de SITLA y SITCO, es posible visualizar que el cheque en cuestión fue dejado en sede declarativa sólo con un día de retraso, es decir al día siguiente que se fijó como fecha de entrega. Lo anterior guarda una especial relevancia, dado que si bien se atrasó su entrega en un día y se incumplió lo pactado en cuanto al plazo, no es menos efectivo que dicho retardo no perjudicó gravemente a los acreedores. En relación a lo precedente, resulta lógico ejecutar la cláusula penal, porque según se aprecia del Punto N° 3 del acuerdo conciliatorio, el mero retardo ya hace plausible la aplicación concreta de la cláusula penal, cuestión que acordaron las partes en la audiencia respectiva. Ahora bien, con estricto apego a los principios procesales que rigen el procedimiento laboral, es especial el de la buena fe, se entiende que el retardo en el pago de lo convenido en un día, hace desproporcionada la aplicación de la cláusula penal en toda su extensión, y se convertiría

Fallo

se resuelve por el tribunal declarativo: Atendido el mérito de los antecedentes y la certificación realizada conforme al artículo 462 del Código del Trabajo, se decreta el cumplimiento de la conciliación; remítanse los autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a fin que éste continúe con la ejecución, adjuntándose los demás antecedentes pertinentes. Conforme a lo anterior, se remite en consecuencia la causa a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Posteriormente, este tribunal ordena practicar la liquidación del crédito, la que arroja un monto total de $26.005.484.-, por concepto de liquidación de la cláusula penal, la que se fijó en un 50% de la suma acordada pagar en la conciliación. El día 10 de enero del año en curso y luego del respectivo requerimiento, la ejecutada opone la excepción de pago, señalando que con fecha 31 de julio de 2019, el cheque fue dejado en la custodia del Tribunal, siendo retirado y cobrado por los representantes de las actuales ejecutantes el mismo día 31 de julio de 2019. Agrega que el avenimiento cuya obligación principal se traducía en el pago de una suma dinero, fue cumplida íntegramente y así extinta la deuda. A pesar de haber extinguido íntegramente la obligación, con fecha 18 de diciembre de 2019, el Tribunal dispuso el envio de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para la ejecución de la cláusula penal. Indica que los ejecutantes solicitaron que los antecedentes pasen a

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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CLAÚSULA PENAL ACORDADA EN AVENI MIENTO Y TRANSACCIÓN presentada por las partes y aprobada por el tribunal declarativo con fecha 10 de julio de 2019 para garantizar la conciliación a la que arribaron las partes, cuyo cumplimiento se ordenó con fecha 18 de diciembre

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