2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARÍAS/SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL S.P.A. **

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-2112-2019 caratulados “Farías con Servicios Generales Falabella Retail SpA”, sobre tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela y se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de recargo legal, devolución del descuento del seguro de cesantía y remuneraciones adeudadas. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado las causales subsidiarias de las letra b) y c) del artículo 478 y la de infracción de ley del artículo 477, todas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, o en aquellas que esta Corte estime, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, mediante video conferencia, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica. Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dice el recurso que, se verifica esta primera causal de nulidad al no apreciar ni ponderar la prueba rendida conforme a las reglas de la lógica, específicamente según el principio de razón suficiente. Detalla luego que, el tribunal a quo estimó suficientes los indicios de vulneración alegados -esto es, despido como consecuencia de la maternidad-, sin embargo, luego estableció que la denunciada logró acreditar la justificación y proporcionalidad de las medidas tomadas respecto de la actora, no obstante no haber ninguna prueba que así lo avale, además de declaración de testigos. Agrega que, algunos de los aspectos que se tienen por acreditados, como el cambio de turno o el régimen de trabajo 5x2 que sería más rentable por recargos, no pudieron ser acreditados. En igual sentido, cita fragmentos del

Fallo

fallo impugnado, según los que se concluye que no se aportaron antecedentes para desvirtuar el hecho del maltrato y hostigamiento, sin embargo, más adelante la sentenciadora considera que el ascenso de la actora no se condice con una discriminación por maternidad, a lo que contesta la recurrente que ello se produjo una vez ya realizadas denuncias por hechos vulneratorios, estimando, más bien, que fue un intento de silenciar a la trabajadora, sin hacerse cargo de eso el fallo. Por último, a su juicio, el indicio de mayor relevancia es la temporalidad entre el término del fuero maternal con el despido, lo que la sentenciadora estima insuficiente. Por todo lo anterior, insiste en que se infringe la razón suficiente, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues sin esto, se habría concluido que existió vulneración de derechos. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “de

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-6- C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-2112-2019 caratulados “Farías con Servicios Generales Falabella Retail SpA”, sobre tutela laboral con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido injustificado. Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno,

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