1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YÉVENES/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2178-2020 caratulados “Yévenes con Ripley Store Limitada”, sobre despido improcedente, recargo legal, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda condenando al pago de prestaciones e indemnizaciones correspondientes al despido improcedente y nulidad de despido y se la rechazó en lo relativo al daño moral y diferencia de feriado. En contra de dicha sentencia, recurre la parte demandada interponiendo recurso de nulidad, fundado en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en conjunto con la de la letra b) del artículo 478 del mismo Código y, en subsidio de las dos anteriores, la de la letra e) del artículo 478 citado, por omisiones en la valoración de la prueba. Pide la recurrente, que se anule la sentencia por haber sido pronunciada con los vicios principales o el subsidiario y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda íntegramente con costas o, en subsidio, rechace la sanción de nulidad del despido. Declarado admisible el recurso, comparecieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de ley. Primero: Que, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto y de carácter extraordinario, que impone a quien recurre, cumplir con ciertas exigencias formales y de coherencia que hagan posible sustentar su posición y en tal contexto, se advierte a simple lectura, por la forma de interponer las dos primeras causales - de un modo conjunto - que ellas son antagónicas y por ende, insostenibles para su correcto análisis y decisión, sin perjuicio de hacer presente, además, que tal forma de interposición trae consigo que de no acoger cualquiera de ellas, hace que las dos causales sean desestimadas, es decir, para prosperar el recurso, ambas causales deben ser acogidas. Segundo: Que, sin perjuicio de lo dicho en la motivación precedente, que basta para desechar las causales conjuntas, la infracción de ley que contempla el artículo 477 Código del Trabajo, la funda en que el

Fallo

fallo infringe el artículo 1698 del Código Civil, pues “lo que correspondía era acreditar la procedencia de la obligación de pagar la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162° del Código del Trabajo” y no fue su representada la que alegó dicha obligación, de forma que quien debía acreditar la existencia de la misma era la demandante. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Cuarto: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Quinto: Que, de la simple lectura qu

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al folio 12, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2178-2020 caratulados “Yévenes con Ripley Store Limitada”, sobre despido improcedente, recargo legal, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de doce de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demand

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