1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS LTDA. **

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-272-2020 caratulados “Delgado con Centro de Formación Técnica Santo Tomás Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral y prestaciones y demanda subsidiaria de despido indebido y nulo y prestaciones laborales Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela y se acogió la demanda subsidiaria, condenando al pago de prestaciones que se detallan. En su contra, ambas partes recurrieron de nulidad. Primero lo hizo la denunciante por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, por omisión de requisitos del fallo y solicitando se anule la sentencia solo en aquella parte que rechaza la acción de tutela y en sentencia de reemplazo la acoja en su totalidad, con costas. La denunciada, invocó su arbitrio en la causal de la letra c) del artículo 478 citado, esto es, necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, y pide se anule la sentencia y dicte sentenciad de reemplazo que rechace la denuncia, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la denunciante. Primero: Que el recurso de la actora se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a que la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. En lo pertinente, reprocha al

Fallo

fallo y solicitando se anule la sentencia solo en aquella parte que rechaza la acción de tutela y en sentencia de reemplazo la acoja en su totalidad, con costas. La denunciada, invocó su arbitrio en la causal de la letra c) del artículo 478 citado, esto es, necesidad de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, y pide se anule la sentencia y dicte sentenciad de reemplazo que rechace la denuncia, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la denunciante. Primero: Que el recurso de la actora se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a que la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. En lo pertinente, reprocha al fallo que expone la fundamentación para rechazar la acción de tutela, sin realizar análisis alguno de la prueba incorporada al juicio, precisando que existe una referencia genérica a una extensa lista de documentos, sin hacer un análisis o ponderación de los mismos. Y, continúa, de esa prueba se habría concluido la vulneración de derechos reclamada. Luego, precisa que tampoco se menciona el razonamiento ni secuencia lógica en virtud del que se arriba a las conclusiones, resultando insuficiente el solo señalamiento de los documentos. Finaliza explicando que, el vicio tiene influencia sustancial en lo decidido, pues por ést

Texto Completo (Preview)

-9- C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-272-2020 caratulados “Delgado con Centro de Formación Técnica Santo Tomás Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral y prestaciones y demanda subsidiaria de despido indebido y nulo y pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica