2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANGULO WINTHER ORIELE/ VENEGAS VENEGAS SEBASTIÁN

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 28 de marzo de 2019, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que el requerimiento en procedimiento simplificado, presentado al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago por el Ministerio Público en contra de don Sebastián Andrés Venegas Venegas, señala, en cuanto a los hechos, que: “El día 1 de mayo de 2017 aproximadamente a las 5,030 horas el requerido Sebastián Andrés Reyes Vergara, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Jeep, modelo Wrangler, color Blanco, Patente GYJW-23, por avenida Carlos Antúnez al llegar a la intersección con avenida Providencia, en la comuna de Providencia, colisionó en el costado delantero izquierdo al vehículo taxi básico Patente BXLC-77, conducido por la víctima Juan Eduardo Ramos Quinteros”. “Producto de lo antes descrito, el vehículo taxi básico Patente BXLC-77, de propiedad de la víctima Oriele Julia Angulo Winther, resultó con daños consistentes en chasis descuadrado y quebrado, capot descuadrado, radiador, batería y aire acondicionado dañados, tapabarro izquierdo quebrado, 2 focos mayores y 2 neblineros quebrados, parachoque y funda parachoque quebrados, los que fueron avaluados por la víctima en $4.000.000.” La calificación jurídica de los hechos señala el órgano persecutor corresponden al “delito de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, hechos que se encuentran en estado de desarrollo consumado y respecto del cual al imputado le cabe responsabilidad como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal”. Segundo: Que el acta de la audiencia respectiva celebrada el 9 de noviembre de 2017, se establece la obligación del requerido de “Pagar a título de indemnización a la víctima ORIELE ANGULO WINTHER la suma de $1.000.000.- en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $100.000.- cada una, debiendo depositarlas en la cuenta corriente N°2941694 del Banco Estado a nombre de la víctima ORIELE ANGULO WINTHER C.I. 7.131.031-0, Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete” Tercero: Que tales hechos no han sido controvertidos por la demandada en estos autos. Cuarto: Que el artículo 196 de la ley de Tránsito prescribe que: “El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes”. Por su parte, el artículo 115 A dispone que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guar

Fallo

por tanto, habiéndose establecido la responsabilidad extracontractual atribuida al demandado, corresponde determinar la naturaleza y monto de los daños reclamados, con los medios allegados al proceso. Undécimo: Que para efectos de acreditar el daño emergente reclamado, el actor acompañó a) Informe técnico mecánico, evacuado por don Dante Bandelli Agostini, perito judicial, respecto del automóvil placa patente BXLC.77, de propiedad de la demandante doña Oriela Angulo Winther determinando un valor de reparación de $ 3.927.000.- y una desvalorización comercial de $ 500.000.- El perito declaró en calidad de testigo y ratificó el informe mencionado; b) Presupuesto del taller de don Luis Morales Saavedra, que avalúa el costo de la mano de obra por la reparación de los daños del automóvil placa patente BXLC.77, en el referido siniestro, en la suma de $3.900.943, incluyendo en esa suma los repuestos correspondientes; c) Certificado emitido por el Sindicato de Taxis Obelisco, de 28 de abril de 2018, que indica que el taxi básico placa patente BXLC.77, estuvo 29 días sin trabajar a raíz de los daños sufridos en la colisión, y que su renta diaria es $ 40.000.-, por lo que la demandante dejó de percibir por tal concepto la suma de $ 2.200.000 y d) Cuatro fotografías, autorizadas ante el Notario Público de Santiago don René Santelices Gamboa, que muestran los daños sufridos por el taxi de la demandante placa patente BXLC.77. Duodécimo: Que los documentos acompañados individualizados prec

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 28 de marzo de 2019, con excepción de sus considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que el requerimiento en procedimiento simplificado, presentado al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago po

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