TRANSELEC.S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En presentación de folio 1 el abogado Cristián Arratia Gallardo, en representación de TRANSELEC S.A., sociedad del giro de transmisión de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Orinoco N°90, piso 14, comuna de Las Condes, deduce Reclamación de Ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410, contra la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, domiciliada en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1465, Torre 3, Local 10, Santiago, que le impuso multa de 25.000 Unidades Tributarias Mensuales por Resolución Exenta N°32.894 de 10 de julio de 2020, reafirmada por Resolución Exenta N°34.059 de 3 de febrero de 2021 que rechazó su reposición. Solicita se la deje sin efecto; y en subsidio, se la corrija en su monto conforme al principio de proporcionalidad, rebajándola. Dicha sanción le fue aplicada en razón de haberse activado un dispositivo de protección denominado relé Buchholz, perteneciente a un auto transformador, con ocasión de un sismo grado 6.7 escala Richter, en la zona centro norte del país, Subestación Pan de Azúcar y que produjo una desconexión forzada en el sistema de transmisión el día 19 de enero de 2019 a las 22:23 horas. Esto fue considerado por la SEC como un incumplimiento al deber de mantenimiento y de preservación de la seguridad de sus instalaciones que ocasionó la interrupción del servicio a 175.065 clientes, conectados a las subestaciones de Pan de Azúcar, Marqueza, San Juan, Guayacán, San Joaquín, El Peñón, Andacollo, Ovalle, Punitaqui, Monte Patria, Vicuña y El Sauce, todas ubicadas en la Región de Coquimbo, resultando afectados por más tiempo los clientes conectados a El Peñón por un total de 6 horas y 35 minutos. El cuanto al recurso, estima en primer lugar que no se está frente a un hecho que deba ser calificado como un incumplimiento o infracción al deber de mantenimiento ya que el relé Buchholz estaba en funcionamiento y calibrado, al igual que los demás relés del mismo tipo presentes en la Subestación Pan de Azúcar, c
Fundamentos
fundamentos y que se pretende subsanar cuando ya se ha ejercido recursos. De lo anterior y por último, asevera que los actos impugnados incurren en vicio de forma al no estar fundamentado. La determinación de la gravedad de la infracción descarta la fuerza mayor, sin indicar los fundamentos de dicha decisión. Y no se habrían fundamentado las circunstancias previstas en el artículo 16 de la ley 18.410 para establecer el monto de la multa, sin que exista una proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad de la empresa. A folio 10, informó la Superintendencia de Electricidad y Combustible, señalando que con ocasión de la falla de 19 de enero de 2019 en la S/E Pan de Azúcar, la Superintendencia recibió el informe del Coordinador Eléctrico Nacional dando cuenta que a causa de un fuerte sismo en la zona centro norte del país, se originó la salida intempestiva de los transformadores 220/110 kv N°9 y N°3, de los Bancos de Reactores 500 kv y del transformador 525/230/34,5 kv N°2. Estas desconexiones originaron salidas forzadas de otros elementos del Sistema Eléctrico Nacional en la zona por sobrecargas y sobretensiones, así provocó la interrupción de 163,34 mw de los consumos de las SS/EE Pan de Azúcar, Marquesa, San Juan, Guayacán, San Joaquín, El Peñón, Andacollo, Ovalle, Punitaqui, Monte Patria, Vicuña y El Sauce, ubicadas en la región de Coquimbo, afectando a 175.065 clientes, los consumos más afectados lo fueron por 6 horas 35 minutos. Indica que se le formularon cargos a Transelec S.A. por no mantener sus instalaciones en buen estado y en condiciones de seguridad ya que si bien cuenta con planes de mantenimiento definidos, no realizó en forma correcta los ajustes de protección del relé Buchholz del auto transformador ATR9, por lo que este relé envió una orden incorrecta de desenganche hacia los interruptores 52JT3 y 52HT3 ante la inexistencia de una falla real, desconectando los autotransformadores ATR9 y ATR3 de la S/E Pan de Azúcar. Y recibidos y analizados los descargos de la empresa, se le sancionó finalmente con la multa. Agrega que con ocasión del mismo sismo se verificó el incumplimiento del deber de mantenimiento al no realizar en forma correcta los ajustes de la protección de los relés Buchholz de sus instalaciones de la empresa Acciona Chile Holdings S.A. y Interchile S.A., ambas sancionadas y rechazado su recurso la primera y en acuerdo ante la Excma. Corte Suprema la segunda. Respecto de las alegaciones de la reclamante, sobre la configuración del tipo infraccional, por estar los relés en funcionamiento y calibrados conforme al criterio técnico vigente en la época, señala que la imputación a la empresa es “no haber realizado en forma correcta los ajustes (calibración) de la válvula de flujo del relé Buchholz del autotransformador ATR9 de la S/E Pan de Azúcar, lo que hizo que no funcionara correctamente ante la inexistencia de una falla real propia del transformador, permitiendo que el sismo de 6.7 desconectara de s
Fallo
Por tanto, debe existir un criterio preventivo de las fallas, que en este caso no ocurrió. Los relés Buchholz no requieren ninguna clase de mantenimientos periódicos pero son esenciales en la fiabilidad y seguridad de los sistemas de energía. Su funcionamiento adecuado protege de daños a otros dispositivos y ayuda a la seguridad del sistema. Además, requieren pruebas durante el proceso de instalación y puesta en marcha, pro también como parte de los programas de mantenimiento a lo largo de su vida útil. Para garantizar un rendimiento fiable. La frecuencia de estas pruebas cambiará dependiendo del tipo de relé y eventos, por eso los fabricantes señalan que debe hacerse ensayos hidráulicos de funcionamiento de la válvula de flujo y se piden en forma especial al proveedor para que quede correctamente calibrado. Y la reclamante reconoció que desde su instalación hace 12 años nunca ha sometido al relé a revisiones de conformidad con los planes de mantenimiento. En cuanto a la supuesta confusión entre el carácter antisísmico del relé y la sensibilidad en su calibración para determinar las fallas al interior del transformador, en las resoluciones reclamadas se explicó que lo que determina que aquél sea antisísmico es la calibración o ajuste con que se deja la válvula de flujo o sea, su “sensibilidad”, el que se debe incluir en el certificado de pruebas del relé y en este caso se dejó ajustada en 1,00+/- 15% m/s. el relé que tiene mayor sensibilidad es menos antisísmico. Para que e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En presentación de folio 1 el abogado Cristián Arratia Gallardo, en representación de TRANSELEC S.A., sociedad del giro de transmisión de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Orinoco N°90, piso 14, comuna de Las Condes, deduce Reclamación de Ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410, contra la SUPERINTENDEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica