JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

MIRANDA / AGRÍCOLA FUNDO VITAHUE LIMITADA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto: Advirtiendo de los antecedentes que al proveer la demanda el juez de la causa citó a la audiencia de preparación del juicio, omitiendo pronunciarse con respecto a la incompetencia como lo dispone el artículo 447 del Código del Trabajo, de manera que al no efectuarse la referida audiencia perdió la oportunidad para disponer de oficio dicha resolución, toda vez que conforme al artículo 453 Nº1 del Código del Trabajo, es precisamente en la referida audiencia en la que debe pronunciarse sobre ello, la que como consta de folio 16 no se realizó. Que, en estas condiciones se ha producido un perjuicio subsanable solo con la declaración de nulidad de oficio por esta Corte, conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual y con el objeto de velar por la correcta sustanciación del procedimiento, se deja sin efecto lo actuado en autos a partir de folio 16 y 17 y se retrotrae la causa al estado que se disponga la audiencia de preparación del juicio oral conforme al artículo 453 del Código del ramo, dejada sin efecto sin fundamento alguno. Atendido lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veintiuno, escrita en folio N°17, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, con competencia en lo Laboral. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-468-2021. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: Advirtiendo de los antecedentes que al proveer la demanda el juez de la causa citó a la audiencia de preparación del juicio, omitiendo pronunciarse con respecto a la incompetencia como lo dispone el artículo 447 del Código del Trabajo, de manera que al no efectuarse la referida audiencia perdió la oportunidad para

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