URZÚA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que se presenta doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, cédula de identidad N° 17.283.409-4, chilena, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Franklin José Rivas González, pasaporte N°128339754, en contra de la Intendencia Regional del Maule representada por el intendente Juan Eduardo Prieto Correa por haber dispuesto orden de expulsión del país de manera arbitraria y desproporcionada, mediante Resolución Exenta N° 450/2021, de fecha 26 de marzo de 2021. Manifiesta que, en el año 2019, el amparado ingresa a nuestro país y por Resolución Exenta 450/2021, consta que al amparado se le denunció por haber entrado de forma ilegal a Chile, denuncia que no ha sido investigada y no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito. Señala que con fecha 26 de marzo de 2021 la Intendencia Regional del Maule emite Resolución Exenta N°450/2021, dictando expulsión del país del amparado, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión, notificada 21 de octubre de 2021, a través de Policía de Investigaciones de Curicó. Precisa que en la actualidad el amparado se encuentra en desarrollo de su vida; con una oferta de trabajo vigente. Indica que si bien la Ley de Extranjería, Decreto Ley N° 1.094, y su reglamento entrega facultades de la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política que consagra y garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, porque entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Refiere que la resolución mediante la cual se ordena la expulsión del país del amparado comparte los elementos propios de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación. Si bien co
Fundamentos
fundamentos a su ingreso clandestino. Tampoco se indican circunstancias sobrevinientes, sin perjuicio de que las mismas se podrían considerar como evidencia de que el verdadero motivo que los mueve a accionar de amparo no es la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución, sino que el mérito u oportunidad de aquella, por la que estimamos que la vía idónea es solicitar administrativamente la revocación de la expulsión, aún más teniendo presente que se reconoce expresamente esta posibilidad, en especial el art. 84 DL 1.094 y por aplicación general el artículo 61 ley 19.880. Y cita
Fallo
por tanto, la adopción de medida administrativa sancionadora es arbitraria e ilegal. Cita jurisprudencia nacional e internacional al respecto y refiere que se debería de considerar circunstancias actuales y tener en cuenta el derecho internacional humanitario, que versan sobre tratados internacionales de los cuales Chile es parte. Concluye solicitando se acoja acción de amparo declarando que la orden de expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 450/2021 permitiendo la regularización extraordinaria de la nueva ley de migraciones 21.325 en sus disposiciones transitorias. Segundo: Que informa don Roberto Gómez Marchant, abogado, Delegado Presidencial de la Delegación Presidencial Regional del Maule, quien reclama en primer término la ineptitud de la formulación del petitorio de la recurrente, toda vez que la regularización de la que hace mención, de la Nueva Ley de Migraciones 21.325 en su artículo transitorio, es la del artículo 8° transitorio que señala “ Artículo octavo.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Situación
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Talca, diecinueve de enero de dos mil veintidós Visto: Primero: Que se presenta doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, cédula de identidad N° 17.283.409-4, chilena, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Franklin José Rivas González, pasaporte N°128339754, en contra de la Intendencia Regional del Maule representada por el intendente Juan Eduardo Prieto Correa po
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