Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SANTIBAÑEZ URRIA EDUARDO CON ISAPRE CONSALUD Y TRANSPORTES SANTIBAÑEZ

Rol

P-61873-2017

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa de cobro de cotizaciones de salud RIT P-61873-2017 caratulada “ISAPRE CONSALUD S.A. CON TRANSPORTES SANTIBAÑEZ Y RIQUELME LTDA.” comparece en escrito de fecha 9 de abril de 2019 el abogado don Matías Andrés Quinteros Toledo, en representación de don EDUARDO MAURICIO SANTIBAÑEZ URRIA, trabajador independiente, RUT 9666788-4, con domicilio en calle Hacienda de Macul N°5784, comuna de Peñalolén, Santiago, e interpone demanda de tercería de posesión en contra de las partes principales de la presente causa, esto es, respecto de la demandante ISAPRE CONSALUD S.A. y de la demandada TRANSPORTES SANTIBAÑEZ Y RIQUELME LTDA. representada legalmente por don EDUARDO MAURICIO SANTIBAÑEZ URRIA, que individualiza. Funda la tercería interpuesta en que con fecha 06 de junio de 2018 se ha trabado embargo sobre los bienes que son de su exclusiva propiedad y que se encuentran en el inmueble del cual es propietario, consistentes según acta de embargo agregada a los autos el día 12 del mismo mes y año, en los siguientes: 1.- Un rack de tv color café con dos cajones $25.000. 2.- Dos repisas $10.000.- 3.- Un equipo de música moderno compuesto de un parlante marca Sony $60.000.- 4.- Un juego de terraza compuesto de tres sofás $50.000. 5.- Una mesa de arrimo con tres cajones $25.000. En cuanto al derecho, señala que todos los bienes antes individualizados se encontraban al interior de su domicilio, bajo su exclusiva posesión y, en consecuencia, no pueden ser objeto de embargo u otra medida de apremio en razón de obligaciones incumplidas, contraídas por terceros. Señala que el derecho de prenda general de que goza el acreedor autoriza a éste a perseguir su crédito en los bienes del deudor, no en los bienes de un tercero absolutamente ajeno a la obligación que motivo la ejecución. Agrega que en su calidad de poseedor de los bienes embargados se encuentra amparado por la presunción legal de dominio prescrita en el inciso segundo del artículo 700 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don Matías Andrés Quinteros Toledo, en representación de don EDUARDO MAURICIO SANTIBAÑZ URRIA, trabajador independiente, RUT 9666788-4, con domicilio en calle Hacienda de Macul N°5784, comuna de Peñalolén, Santiago, con el objeto de deducir demanda de tercería de posesión en contra de las partes principales de la presente causa, esto es, respecto de la demandante ISAPRE CONSALUD S.A. y de la demandada TRANSPORTES SANTIBAÑEZ Y RIQUELME LTDA. representada legalmente por don EDUARDO MAURICIO SANTIBAÑEZ URRIA, que individualiza, respecto de los bienes muebles que son de su posesión y que fueron embargados en autos con fecha 6 de junio de 2018 en su domicilio de calle Hacienda de Macul N°5784, comuna de Peñalolén, Santiago, solicitando tener por entablada la tercería, y que se la acoja decretando el alzamiento del embargo, con costas.- SEGUNDO: Que con fecha 6 de mayo de 2019 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la tercería interpuesta, en rebeldía de las demandadas, procediéndose acto seguido a recibir la tercería a prueba, la cual recayó sobre los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2. Efectividad que a la época de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo. TERCERO: Que las demandadas en la presente tercería no produjeron probanza alguna en el incidente. CUARTO: Que, la parte tercerista, por su parte, al tercer otrosí de su escrito de demanda, acompañó la siguiente prueba documental, la cual consta acompañada legalmente al proceso e inobjetada de contrario. 1.- Certificado y copia Inscripción de dominio con vigencia al día 4 de marzo de 2019 de inmueble ubicado en Hacienda Macul N°5784, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, inscrito a Fojas 59757, Número 93106 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008. 2.- Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar respecto del inmueble ubicado en Hacienda Macul N°5784, inscrito a Fojas 59757, Número 93106 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008. 3.- Certificado de Residencia de la Junta de Vecinos “La Hacienda I”, respecto de don Eduardo Mauricio Santibáñez Urria en Hacienda Macul N° 5784, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. 4.- Boleta Enel Distribución Chile S.A N° 206373744 de domicilio Hacienda Macul N° 5784, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana a nombre de don Eduardo Mauricio Santibáñez Urria. 5.- Comunicación BANCO BICE HIPOTECARIA de fecha 14 de enero de 2019 sobre Estado de Crédito OP n° 18521, dirigida a don Eduardo Mauricio Santibáñez Urria en Hacienda Macul N° 5784, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. QUINTO: Que, según lo establecido en el artículo 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de posesión tiene lugar cuando el tercero que i

Fallo

Por lo expuesto, a la conclusión y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de tercería de posesión sobre los bienes embargados en autos en contra de las partes del juicio principal, se la acoja en definitiva, y decretar su alzamiento, con costas. Que con fecha 6 de mayo de 2019, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la tercería interpuesta, en rebeldía de las demandadas en el incidente, y acto seguido se procedió a recibir la tercería a prueba. Que, con fecha 3 de octubre de 2019, se certificó por ministro de fe del Tribunal que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, el término probatorio se encuentra vencido.- Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don Matías Andrés Quinteros Toledo, en representación de don EDUARDO MAURICIO SANTIBAÑZ URRIA, trabajador independiente, RUT 9666788-4, con domicilio en calle Hacienda de Macul N°5784, comuna de Peñalolén, Santiago, con el objeto de deducir demanda de tercería de posesión en contra de las partes principales de la presente causa, esto es, respecto de la demandante ISAPRE CONSALUD S.A. y de la demandada TRANSPORTES SANTIBAÑEZ Y RIQUELME LTDA. representada legalmente por don EDUARDO MAURICIO SANTIBAÑEZ URRIA, que individualiza, respecto de los bienes muebles que son de su posesión y que fueron embargados en autos con fecha 6 de junio de 2018 en su domicilio de calle Hacienda de Macul N°5784, comuna de Peñalolén, Santiago, solic

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En cuanto Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte . VISTOS: Que en la presente causa de cobro de cotizaciones de salud RIT P-61873-2017 caratulada “ISAPRE CONSALUD S.A. CON TRANSPORTES SANTIBAÑEZ Y RIQUELME LTDA.” comparece en escrito de fecha 9 de abril de 2019 el abogado don Matías Andrés Quinteros Toledo, en representación de don EDUARDO MAURICIO SANTIBAÑEZ URRIA, trabajador indepen

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