A.F.P. PROVIDA S.A. CON INGER MARCELA DAHL BRAVO
Rol
P-48119-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES A.F.P. PROVIDA S.A., para estos efectos del mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de INGER MARCELA DAHL BRAVO, ignoro profesión, con domicilio en VALLE DE CASABLANCA SUR 8170, Peñalolén. Funda su demanda en que por resolución N° 81185691, de fecha 17 de septiembre de 2019, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 897.213.-más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, por concepto de cotizaciones previsionales de la trabajadora doña DORA BERTHA CORA SUCAPUCA, debidamente individualizada en el respectivo título, por los períodos comprendidos desde mayo de 2015 a junio de 2019. Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Solicita en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $897.213-, más reajustes, intereses, recargos y costas, y en el evento que no pague, se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado. Por su parte, con fecha 3 de octubre de 2019, la ejecutada opone la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, vale decir, el “pago de la deuda”, pues asevera que la suma cuyo cobro pretende su contraria, se encuentra solucionada, pagando en la oficina de ServiEstado, 987 sucursal Teatinos, la suma total de $1.842.055.- respecto de la trabajadora individualizada precedentemente, y por el período demandado, es decir, desde mayo de 2015 a junio de 2019. Indica que pagó la suma de $ 940.060.- por concepto de capital y $901.995.- por concepto de interés que la Propia AFP Provida calculó en su oportunidad. Agrega que la renta impon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en resoluciones administrativas que señala, por la suma de $897.213-, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, vale decir, el “pago de la deuda”. pues asevera que la suma cuyo cobro pretende su contraria, se encuentra solucionada, pagando en la oficina de ServiEstado, 987 sucursal Teatinos, la suma total de $1.842.055.- respecto de la trabajadora individualizada precedentemente, y por el período demandado, es decir, desde mayo de 2015 a junio de 2019. Indica que pagó la suma de $ 940.060.- por concepto de capital y $901.995.- por concepto de interés que la Propia AFP Provida calculó en su oportunidad. Agrega que la renta imponible para el período mayo 2015 a Julio 2019, fue la pactada en el contrato de trabajo; y que por el período agosto de 2018 a junio de 2019, corresponde a la que se convino con la trabajadora. Sostiene que los montos pagados corresponden a diferencias suscitadas por error de PREVIRED. Dicho error consistió en que no cobró el 4.11% que corresponde a las trabajadoras de casa particular, por el período de mayo 2015 a junio de 2018, por una remuneración imponible de $430.100.- y de agosto de 2018 a junio de 2019 por la suma de $460.000.- Complementa el relato, explicando que además se pagó la cotización del seguro de Invalidez y la obligatoria del 11.45%, solicitando en definitiva se acoja la excepción de pago, con costas. TERCERO: Que, en relación con la excepción de pago contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta se encuentra consagrada en la numeración taxativa que la Ley 17.322 establece en su artículo 5°. Esta misma norma legal agrega que dicha excepción sólo será declarada admisible cuando se funde en un principio de prueba por escrito, requisito que se cumple en este caso, ya que la ejecutada acompañó copia de las planillas de declaración y de pago parcial de cotizaciones que se reclaman, es decir, del período comprendido entre mayo de 2015 y junio de 2019. CUARTO: Que del análisis de los documentos acompañados por la ejecutada, no se colige sino que la deuda que se pretende cobrar en autos se encuentra totalmente solucionada, teniendo presente que las planillas no fueron objetadas de falsas o incompletas. De la revisión de las planillas en comento, se aprecia que las cotizaciones del año 2015 fueron pagadas con fecha 7 de septiembre de 2019, en ServiEstado. Las cotizaciones de 2016 a 2019 fueron pagadas el 9 de septiembre de 2019, en el mismo lugar. Asimismo, se observa de los citados documentos, que se pagaron los montos conforme al título ejecutivo, puesto que desde mayo de 2015 a julio de 2018, la cotización demandada ascendía a $17.673.-, no obstante aquello, aparecen pa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada. II.-Que se condena en costas a la ejecutante, conforme a lo establecido en el artículo 471inciso segundo. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a los apoderados y Archívese en su oportunidad. RIT : P-48119-2019 RUC : 19-3-0281480-8 Pronunciada por doña Lidia del Carmen Bruna Uribe, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a treinta de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. GWBZXFNLTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T14:18:04-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada 254 piso 7 OF. 707, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES A.F.P. PROVIDA S.A., para estos efectos del mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de INGER MARCELA DAHL BRAVO, ignoro profesión, co
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