RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JUAN RAMON ARAYA RAMOS EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA (2° SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada LESLIE ZAPATA LIZARDI, en favor de JUAN RAMÓN ARAYA RAMOS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 597-2021 de fecha 15 de octubre de 2021, la que rechazó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación impropia. Señala que el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 20 de julio de 2021, proyectándose el cumplimiento de la condena para el 20 de julio de 2023. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos, basándose para ello en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile, con motivo de que el condenado no tiene conciencia de la gravedad del delito, del daño causado, ni rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos, manteniendo factores de riesgo a intervenir. No obstante, afirma que la Comisión incurrió en un error, ya que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1 de mismo cuerpo normativo. En dicho sentido, hace presente que se solicitó un informe psicológico el cual fue evacuado por la profesional Psicóloga, doña Jacqueline Castillo González y un informe social, evacuado por la profesional Asistente Social, doña Nataly Gajardo Castillo, además de documentación pertinente, la cual vendría a controvertir las conclusiones del informe de Gendarmería, en lo relativo a los factores de riesgo de reincidencia, en cuanto a su proceso de reinserción, en el ámbito laboral, contando con una oferta de trabajo para desempeñarse como ayudante de maestro, en el ámbito educacional, en su conducta intrapenitenciaria siendo evaluado con conducta sobresaliente en los últimos tres años, en cuanto a su red de apoyo familiar. En cuanto a su riesgo de reincidencia refiere que el informe psicológico practicado por su parte da cuenta que el amparado tiene un nivel de riesgo de reincidencia bajo, evidenciando una conducta adaptativa al sistema durante el cumplimiento de su condena. Por último, refiere que de acuerdo con el propio “Formulario Consolidado de Postulación a la Libertad Condicional, elaborado por Gendarmería, da cuenta de un bajo compromiso delictual del amparado. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilega
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Leslie Zapata Lizardi, en favor de Juan Ramón Araya Ramos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 15-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Araya Ramos, Juan Ramón Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº15-2022.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada LESLIE ZAPATA LIZARDI, en favor de JUAN RAMÓN ARAYA RAMOS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por
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