PACHECO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece en estos autos, Rol 14.345-2021, Libro Protección, Marcelo Osvaldo Vergara Chavez, domiciliado en calle 101, condominio 1895, Las Princesas, Comuna de Concepción e interpuso acción constitucional de protección en favor de Viviana Aurora Pacheco Ponce, domiciliada en Concepción, pasaje Nonguén № 109, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, con domicilio en Huérfanos № 1.376, comuna de Santiago, por haber dictado esta última la resolución exenta que individualiza de esa Superintendencia, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas otorgadas por el médico que indica. Señala, en síntesis, que la conducta anterior de la recurrida, en su opinión, infringiría las garantías constitucionales que indica en su recurso. Agrega que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) y la SUSESO resolvieron que el reposo prescrito por dichas licencias médicas no se encontraba justificado y que por tal motivo, no habría recibido el pago de las mismas, lo que le ocasionaría un perjuicio económico que afectaría su normal recuperación, de la forma que indicó. Refiriéndose a los actos que calificó de ilegales y arbitrarios, señaló que ellos estarían constituidos por las licencias médicas № 48543705-3, № 49654728-4 y N° 51237198-1, según se indicó en la Resolución Exenta N°R-01-UME-131143-2021. Expresa que dicho rechazo vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 9, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluyó solicitando que se acoja esta acción constitucional y se deje sin efecto la recién mencionada resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo efectuado por la COMPIN de las tres licencias médicas descritas, resolviendo que éstas deberán ser autorizadas y ordenar su pago, con costas. Informó Jonathan Vásquez Barros, Presidente Regional de la COMPIN de la Región del Bi
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección, ha tildado de arbitraria e ilegal la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de aprobar y pagar las licencias médicas números 48543705-3, 49654728-4, 51237198-1, pese a que, en su opinión, cumple con todos los requisitos para ello. 3°) Que, al informar la COMPIN, ha manifestado que en conformidad a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, se resolvió autorizar, entre otras licencias médicas, las signadas con los números 48543705-3, 49654728-4 y 51237198-1, acompañando al efecto copia de la Resolución Exenta N° 4818 de 29 de diciembre de 2021 que decidió lo anteriormente indicado. 4°) Que, como ya se dijo, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad de este recurso; en subsidio la improcedencia del mismo por las razones que reseñó y, finalmente, pidió el rechazo de esta acción constitucional por no existir de su parte una conducta ilegal ni arbitraria. 5°) Que conforme a lo señalado en el motivo 3°) de este fallo, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haberse verificado la autorización y pago de las licencias médicas reclamadas y, por ende haber desaparecido el supuesto agravio por el que se requería amparo constitucional, sin que corresponda entonces a esta Corte adoptar cualquier otra medida al respecto. Por lo señalado precedentemente, se estima innecesario hacer un análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelo Osvaldo Vergara Chávez en favor de Viviana Aurora Pacheco Ponce, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó el ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 14.345-2021. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en estos autos, Rol 14.345-2021, Libro Protección, Marcelo Osvaldo Vergara Chavez, domiciliado en calle 101, condominio 1895, Las Princesas, Comuna de Concepción e interpuso acción constitucional de protección en favor de Viviana Aurora Pacheco Ponce, domiciliada en Concepción, pasaje Nonguén № 109, en co
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