GUTIERREZ/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de defensa promoción y protección de derechos humanos, Rol Único Tributario N° 76.597.853-K, representada en este acto por su Director General, el Ingeniero en Administración de Empresas, y As. Jurídico y Egresado de Derecho Enrique Carlos Tello Tabilo, cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario N° 8.450.217-0, con domicilio civil en pasaje Jaime Guzmán N° 440 de la localidad de Baquedano, en la Comuna de Sierra de Gorda; en nombre y representación de Yerly Miller Gutierrez Castaño, pasaporte AU744235, colombiano, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°9574, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Gobernación Presidencial Regional de Antofagasta, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 1°, 2°, 14°, 16°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración deducido en contra de la resolución que habría rechazado la regularización extraordinaria del recurrente, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida en resolver sobre la reconsideración interpuesta por el recurrente en el mes de marzo del año 2021, respecto de la resolución que rechazó la regularización extraordinaria efectuada en forma extemporánea por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Explica que inició hace unos años atrás proceso de regularización de su situación migratoria, proceso que no obstante tardar más de 2 años en resolverse, rechaza la solicitud y por ende se decreta su expulsión del territorio nacional. En razón de ello, interpone recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones bajo el Rol de ingreso 24-2021, el que fue rechazado dado que no existía orden de expulsión vigente, decretando que debían ocurrir ante quien corresponda para interponer la reconsideración administrativa. A principios del mes de marzo del 2021, se presenta la reconsideración indicada, en la sección de seguridad del primer piso de la Intendencia Regional de Antofagasta. El 13 de agosto del 2021, concurre ante las dependencias de la Delegación Presidencial de Antofagasta, para averiguar el estado de su solicitud, indicándole que la resolución tardaría un año más aproximadamente. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°1, 2, 14, 16, 21, 24 de la Carta Fundamental, entendiendo su vulneración respecto de la situación de incertidumbre en que se encuentra, y la imposibilidad de acceder a mejores condiciones laborales que permitan su sustento y el de su familia al no tener regularizada su situación migratoria. Por lo que solicita el restablecimiento del Imperio del Derecho y la protección del recurrente al verse afectado con la situación descrita, atendido el arraigo que presenta a la comunidad nacional. SEGUNDO: Que informó Yuriko Tadanobu Pérez, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, indicando que la resolución de la solicitud de reconsideración depende del Departamento de Extranjería y Migración y no de su representado, agregando que no se ha dictado al efecto acto administrativo que disponga la expulsión del recurrente del territorio nacional. TERCERO: Que informó Nicole Sánchez Retamal, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria del recurrente indica que mediante Resolución exenta N°160417 de fecha 13 de junio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la soli
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de defensa promoción y protección de derechos humanos representada por Enrique Carlos Tello Tabilo, en nombre y representación de Yerly Miller Gutiérrez Castaño, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior ý Seguridad Publica deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del recurso de reconsideración impetrado, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 8148-2021 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de defensa promoción y protección de derechos humanos, Rol Único Tributario N° 76.597.853-K, representada en este acto por su Director General, el Ingeniero en Administración de Empresas, y As. Jurídico y Egresado de Derecho Enrique Carlos Tello Tabilo, cédula Nacional de
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