SIN INFORMACION

DONOSO GALLEGUILLOS JORGE / ELGUETA OLGUIN OYARZUN MARIA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Walter Melo Verdugo, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en representación de don Jorge Ignacio Donoso Galleguillos, y en contra de doña María José Elgueta Oyarzún, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en publicaciones que lo desacreditan en la red social Instagram, lo cual, según refiere, priva, perturba y amenaza gravemente sus derechos y garantías constitucionales, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N°s 1º, 4° y 24°. Expone que es Licenciado en Pedagogía en Educación Física por la Universidad de Las Américas, y trabajó como profesor desde el año 2013 hasta el año 2018, en el Liceo Polivalente de la Comuna San José de Maipo, no existiendo durante ese tiempo, según sostiene, reclamos en ningún sentido, sea que provinieran de alumnos, ex alumnos, apoderados, docentes u otras personas del liceo o de la comunidad. Indica que tomó conocimiento en el mes de junio del año 2020, mediante el aviso telefónico de un conocido, que existía una “FUNA” en su contra, a través de la red social Instagram –link: https://www.instagram.com/funascajondelmaipo/?hl=es‐la, materializándose los actos arbitrarios e ilegales en una serie de comentarios que serían difamatorios, deshonrosos, injuriosos y calumniosos, los que consideraban además la inclusión de su fotografía y su nombre. Señala en su arbitrio que, en ese mismo link ‐ https://www.instagram.com/p/CBMxKr4nS6G/ ‐ al presionar la flecha derecha sobre su foto, comienza a aparecer un extenso relato anónimo sin que la persona que lo hace se identifique, indicando al respecto que tiene certeza de que quien realizó los comentarios sería la recurrida. En virtud de la publicación anteriormente individualizada, se realizaron por diversos usuarios de la red social, comentarios con acusaciones injuriosas y calumniosas infundadas, de gran impacto social, con trato denigrante mediante insultos, garabatos, amenazas, difamándose, según

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Protección N°58385-2020.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Walter Melo Verdugo, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en representación de don Jorge Ignacio Donoso Galleguillos, y en contra de doña María José Elgueta Oyarzún, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en publicaciones que lo desacreditan en

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