EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A./FISCO DE CHILE-MOP LTE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto impedido de ejercer algún derecho, siendo plausible el fundamento invocado por el recurrente en orden a que se vio imposibilitado de acompañar la documentación necesaria que acreditara que su acción fue deducida dentro de plazo, en razón de lo cual se procederá a revocar la resolución en alzada. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte, dictada en causa C-9595-2020, del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve que se acoge el entorpecimiento solicitado por la parte demandante con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, en consecuencia, se ordena al juez a quo tener por acompañado el documento necesario para acreditar la época en que tomó conocimiento de la resolución reclamada, dándole curso progresivo a los autos. Comuníquese. Rol 9704-2020 Civil.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) Ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinte, dictada en causa C-9595-2020, del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve que se acoge el entorpecimiento solicitado por la parte demandante con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, en consecuencia, se ordena al juez a quo tener por acompañado el documento necesario para acreditar la época en que tomó conocimiento de la resolución reclamada, dándole curso progresivo a los autos. Comuníquese. Rol 9704-2020 Civil.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) Ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; téngase presente. Atendido el mérito de los antecedentes, el documento aportado por la parte recurrente al momento de deducir el recurso, y el tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21. 226, que permite al litigante que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se h
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