JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ABEL ALONSO HERNANDEZ SAAVEDRA CON ESSBIO S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC N° 20-4-0304904-3, RIT N° T-559 -2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de diez de septiembre último, se rechazó, sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, deducida por Abel Hernández Saavedra en contra de ESSBIO S.A. representada por Francisco Bustos Muñoz; se acogió, sin costas, la demanda de cobro de prestaciones deducida por el mismo actor en contra de la empresa antes señalada, solo en cuanto, ordenó pagar el feriado proporcional; rechazó en todo lo demás la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones entablada por el mismo demandante en contra de su ex empleadora antes citada. De igual modo, se rechazó sin costas la excepción de compensación. En contra del referido fallo, la letrada que representa al demandante interpuso recurso de nulidad, solo en aquella parte que rechazó la demanda por despido indebido, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio en la contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo texto legal. A la vista de la causa comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de sentencia, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°) Que, el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, está relacionada con la norma prevista en el artículo 456 del mismo texto, en cuanto permite a los jueces la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que establece los diversos factores a considerar y el método que debe de seguir el tribunal para apreciar la prueba. Las reglas de la sana crítica a que debe atenerse el sentenciador al apreciar el mérito de la prueba rendida en la causa, conforme a la norma citada, comprende diversos factores, a saber: las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. De este modo quien pida la nulidad debe indicar, como corresponde en un recurso de derecho estricto, de manera concreta, precisa y determinada de qué manera el tribunal ha quebrantado las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, debe exponer cuáles son los principios que informan la sana crítica que se han infringido en la sentencia impugnada y de qué forma se ha producido dicha infracción; además, cómo se vulneran las leyes de la lógica formal o principios lógicos, vale decir, el de identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y principio de causalidad en el discurso valorativo utilizado por el tribunal para arribar a una conclusión distinta a la sustentada por quien recurre. Y finalmente, de qué manera dicha transgresión ha influido en lo dispositivo de la sentencia, todo lo cual permitiría anular la sentencia, al arribarse a una decisión diferente. 3°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de nulidad impugna aquella parte de la sentencia, que rechazó la demanda por despido injustificado solamente, sin cuestionar el rechazo de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Con tal propósito, quien recurre ha destacado en el título de la causal, que se han infringido las reglas de la lógica, principio del tercero excluido, de no contradicción y principio de la razón suficiente. Como antecedente, indica que la causal de despido del actor fue la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por haber utilizado una camioneta de la empresa para una actividad de fin de año de la empresa, un día viernes, es decir, para fines ajenos, colisionando otro vehículo provocando un accidente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Catalina Bustos Silva en representación del demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el diez de septiembre de dos mil veintiuno, en los autos RIT T-559-2020, RUC 20-4-0304904-3, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. Rol N°574 – 2021 Laboral.

Texto Completo (Preview)

FST/ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa RUC N° 20-4-0304904-3, RIT N° T-559 -2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de diez de septiembre último, se rechazó, sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, deducida por Abel Hernández Saav

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica