A.F.P. PROVIDA S.A. CON BUSTOS
Rol
P-63-2014
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Son partes en la presente causa RIT P-63-2014, del Ingreso de Cobranza Previsional de este Juzgado: Como ejecutante, Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 98.000.400-7, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, cédula de identidad n° 7.072.258-5 domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 486, Oficina 309, de la comuna de Concepción; y como ejecutado, doña María Cristina Ceballos Bustos, cédula de identidad n° 5.904.739-6, ignora actividad, domiciliada en Fundo Lincura S/N Huacalemu, de la comuna de Portezuelo. Con fecha 12 de marzo de 2014, compareció Raúl Troncoso Delpiano, abogado, actuando en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., interponiendo demanda ejecutiva previsional en contra de doña María Cristina Ceballos Bustos, todos ya individualizados, toda vez que ella adeudaría a su representada la suma en capital de $13.622 (trece mil seiscientos veintidós pesos) a la fecha de la presentación de la demanda, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 08 de agosto de 2014, compareció doña María Cristina Ceballos Bustos, ya individualizada, quien dedujo la siguiente excepción a la demanda ejecutiva previsional: la excepción del n°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva"; y la excepción del n°1° del artículo 5° de la ley 17.322, esto es "La inexistencia de la prestación de servicios”. Con fecha 09 de diciembre de 2014 se trajo la causa a prueba, fijando los puntos sobres los cuales debe recaer la Litis Se rindió la prueba que consta en autos. Con fecha 06 de marzo de 2017 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2014, compareció Raúl Troncoso Delpiano, abogado, actuando en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., interponiendo demanda ejecutiva previsional en contra de doña María Cristina Ceballos Bustos, todos ya individualizados, toda vez que ella adeudaría a su representada la suma en capital de $13.622 (trece mil seiscientos veintidós pesos) a la fecha de la presentación de la demanda. Funda su demanda en que la ejecutante, conforme al artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2 de la Ley 17.322, ha dictado la Resolución que se acompaña a esta demanda, de la cual consta que la ejecutada adeuda la suma en capital de $13.622 por concepto de cotizaciones previsionales impagas del trabajador singularizado en la misma, por el periodo del mes de Diciembre de 2002, según da cuenta la resolución N° 01478147. Agrega que además adeuda los reajustes, intereses y recargos contemplados en el Artículo 19, incisos 8°, 9° 10° y 11° del Decreto Ley N° 3.500, entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo. La Resolución acompañadas tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible, y la obligación no se encuentra prescrita.
Fallo
Por tanto, solicita al tribunal tener por entablada demanda ejecutiva en contra de María Cristina Ceballos Bustos y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.622, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el D.L. 3.500 del año 1980, devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando, se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de agosto de 2014, compareció doña María Cristina Ceballos Bustos, ya individualizada, quien dedujo las siguiente excepciones a la demanda ejecutiva previsional: A) la excepción del n°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva". Funda su alegación en que la ejecutante pide el pago de la suma de $13.622, correspondiente al período de diciembre de 2002, la cual se originaría en los supuestos servicios que habría prestado por don Jorge De La Fuente, en circunstancias que la acción para cobrar las presuntas prestaciones que pretende se encuentran prescritas, según se dirá, por aplicación del artículo 31 bis de la Ley 17.322, del siguiente tenor: "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios." Y también en virtud del
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Quirihue, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: Son partes en la presente causa RIT P-63-2014, del Ingreso de Cobranza Previsional de este Juzgado: Como ejecutante, Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 98.000.400-7, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por don Raúl Troncoso Del
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