DIEZ/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS Que, en causa RIT T-240-2020 RUC 2040273531-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “DIEZ ITURRA, ROBERTO ANDRÉS con TRANSPORTES VIEVAL S.P.A. y EMPRESA LINEA 119 SpA”, procedimiento por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, en subsidio despido injustificado, y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, Carlos Eduardo Campillay Robledo, que, en lo pertinente al recurso, resuelve acoger la demanda, solo en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de mayo de 2017, declara la condición de un solo empleador para fines laborales y previsionales de ambas demandadas, declara que el despido del que fue objeto con fecha 17 de marzo de 2020 como injustificado (indebido) y, en consecuencia, condena a las demandadas a pagar solidariamente: Indemnización por tres años de servicios, ya aumentada en un 80% por $2.700.000, más Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000, resolviendo, además que, se deberán declarar y enterar las cotizaciones no descontadas ante las instituciones previsionales correspondientes, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriado dicho fallo, por todo el período que duró la relación laboral, rechazando en todo lo demás la denuncia y demanda. El denunciante-demandante y las demandadas recurrieron de nulidad: La parte denunciante-demandante promueve recurso de nulidad, invocando como causales, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, infracción a las reglas de la sana crítica, causal que promueve conjuntamente con la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en relación a los artículos 225 y 432 del Código ya referido y, artículos 85 y 321 del Código de Procedimiento Civil, pide, en su recurso, “acogerlo, emitiendo la respectiva sentencia definitiva que considere y acoja la denunc
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL DENUNCIANTE-DEMANDANTE: PRIMERO: Que, promovió recurso de nulidad, sosteniendo dos causales, en forma conjunta. Una de dichas causales, es aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, infracción a las reglas de la sana crítica, la que estima configurada, por cuanto, el sentenciador al momento de fijar la remuneración mensual del trabajador en la suma de $500.000, trasgredió razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, acorde lo considerado en el artículo 456 del Código del Trabajo, que transcribe. Agrega que la remuneración común de los conductores de la locomoción colectiva es de $1.000.000, según la experiencia propia del tribunal por procesos anteriores a octubre de 2019, cuando comenzó el estallido social. Sin embargo, al considerar para el caso concreto de autos, la mitad de ese monto, como remuneración mensual, el Juez, incorporó en su valoración, ciertos datos que a la luz de la experiencia ciertamente no son coherentes con los razonamientos, en relación al estallido social y posterior pandemia. Razona el recurrente que, los meses a considerar para determinar la remuneración promedio: diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, no se corresponden con los meses más álgidos del estallido social, y en relación a la pandemia, alega que el estado de excepción fue establecido por el gobierno el día 18 de marzo de 2020, fecha en que el trabajador, ya estaba despedido. Concluye indicando que, según los conocimientos usuales, estos hechos -estallido y pandemia- no tuvieron ninguna injerencia en el transporte de pasajeros, ni tampoco en las remuneraciones del demandante, lo que afectó los montos de la sentencia, siendo ello, la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, además, promueve conjuntamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando como infringidos los artículos 225 y 432 del Código ya referido y, artículos 85 y 321 del Código de Procedimiento Civil, infracción que se plasmaría en los considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, que transcribe en el recurso. Sostiene que, quedó acreditado que su representado fue elegido como director sindical y como tal gozaba de fuero laboral, lo que el sentenciador desestimó, al establecer en los hechos que, el empleador no tenía conocimiento de esa calidad al momento del despido, en circunstancias que, en concepto del recurrente, se cumplió por el trabajador con el artículo 225 del Código del Trabajo, al comunicar la formación de fuero por carta certificada enviada al domicilio del empleador, lo que no fue considerado por el Juez, pues a su entender, la carta no fue entregada por la empresa de Correos. En ese estado, estima el recurrente que, la norma indicada, exige la obligación de remitir la comunicación respectiva al empleador, lo que se realizó, no pudiendo estar supeditado el fuero, a la circunstancia de la entrega de esa carta
Fallo
se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de mayo de 2017, declara la condición de un solo empleador para fines laborales y previsionales de ambas demandadas, declara que el despido del que fue objeto con fecha 17 de marzo de 2020 como injustificado (indebido) y, en consecuencia, condena a las demandadas a pagar solidariamente: Indemnización por tres años de servicios, ya aumentada en un 80% por $2.700.000, más Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000, resolviendo, además que, se deberán declarar y enterar las cotizaciones no descontadas ante las instituciones previsionales correspondientes, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriado dicho fallo, por todo el período que duró la relación laboral, rechazando en todo lo demás la denuncia y demanda. El denunciante-demandante y las demandadas recurrieron de nulidad: La parte denunciante-demandante promueve recurso de nulidad, invocando como causales, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, infracción a las reglas de la sana crítica, causal que promueve conjuntamente con la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley en relación a los artículos 225 y 432 del Código ya referido y, artículos 85 y 321 del Código de Procedimiento Civil, pide, en su recurso, “acogerlo, emitiendo la respectiva sentencia definitiva que considere y acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y eleve el monto de la remune
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Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Que, en causa RIT T-240-2020 RUC 2040273531-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “DIEZ ITURRA, ROBERTO ANDRÉS con TRANSPORTES VIEVAL S.P.A. y EMPRESA LINEA 119 SpA”, procedimiento por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, en subsidio despido injustificado, y cobr
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