SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./PEÑAILILLO

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Loreto de las Mercedes Peñailillo Soto, e indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas en el Sector Cerro Verde S/N, de la Comuna de Ránquil, Lugar exacto de coordenadas -36.612702°, - 72.635732°”, y que en visita efectuada el pasado mes de noviembre de 2021, solicitó permiso para ingresar, dado que los árboles que allí se encuentran se ubican muy cerca y debajo de las referidas líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por Copelec, siendo necesario proceder realizar el corte y poda de los árboles, lo que fue negado sin razón. Señala que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y que de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad. En la especie, el recurrido se ha negado sin justo motivo, a permitir el corte de árboles existentes dentro de la franja de seguridad, corriéndose el riesgo de incendios y de dejar sin suministro eléctrico a familias del sector, sin perjuicio del derecho de propiedad de Copelec sobre sus instalaciones. Expresa que el recurrido se ha negado sin justo motivo al despeje de las líneas eléctricas de propiedad de Copelec, pese a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos y que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles obliga a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica a hacer labores de roce, según sus artículos 139 y 223 y conforme al artículo 111 del Reglamento sobre Corrientes Fuertes de la Superintendencia de Elect

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdú ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de Loreto Peñailillo Soto, solo en cuanto esta última permitirá el acceso y entrada de personal técnico perteneciente o encargado por dicha empresa al predio ubicado en el sector Cerro Verde s/n Ranquil, por donde atraviesa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para efectos de realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, todo ello, bajo apercibimiento de disponer y proceder con el auxilio de la fuerza pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, Regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra titular Paulina Gallardo García. Rol Nº 2285-2021-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Loreto de las Mercedes Peñailillo Soto, e indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas en el Sector Cerro Verde S/N, de la Comuna

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