SIN INFORMACION

CALATAYUD ALVAREZ ABRAHAN ENRIQUE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de don Abrahan Enrique Calatayud Alvarez, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala. Indica que el amparado, de 23 años de edad y nacionalidad venezolana, reside actualmente en Venezuela. Señala que la hermana y madre del amparado doña Andreina Carolina Calatayud Alvarez, y doña Mireya Josefina Alvarez Puerta, gozan de permanencia definitiva en nuestro país. Expone que el amparado inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, recibiendo el día 21 de enero del año 2020, se le informó vía correo que su solicitud había sido admitida a trámite bajo el Nro 590546 citándole a entrega de documentos el día 27 de mayo del año 2020 ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela. Que posteriormente, le fue enviado un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que informaba la reprogramación de su cita fijada para la semana del 27 de mayo, en atención a las medidas sanitarias restrictivas que se adoptaron a raíz del avance de la pandemia de COVID-19. Relata que el día 11 de noviembre de 2020 el amparado recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Menciona que la solución entregada por Cancillería para enfrentar este problema, es que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud de visa una vez que cambiara la situación actual de pandemia. Agrega que la intención del amparado es la preservación del núcleo familiar, siendo imperativo que el amparado viaje a Chile para reunirse con su hermana y su madre. Estima vulnerada la libertad personal de la amparada, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela; a pesar de cumplir éstos con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país. Alude que el acto de la administración manifestado en el correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, enviado por la Cancillería de Chile a todas las personas de nacionalidad venezolana que se encontraban en el proceso de solicitud de visa de responsabilidad

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia e interés superior del niño, niña o adolescente. Afirma que mientras un acto de la administración del Estado cumpla con ser una decisión formal, en la que se contenga una declaración de voluntad, y que haya sido realizada en ejercicio de una potestad pública, ésta constituirá un acto administrativo a pesar de no haber tomado aún la forma de una resolución o un decreto; por ello es que el correo masivo enviado por la Cancillería de Chile constituye un acto administrativo, pues estamos frente a una declaración de juicio, constancia o conocimiento que realiza la Cancillería de Chile; una decisión formal del órgano de la administración en donde se manifiesta la voluntad de la autoridad respecto a cerrar el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática en que se encontraba la amparada, realizado e informado a la amparada en el ejercicio de una potestad pública que es privativa de la Cancillería de Chile. Añade que el mismo correo enviado por Cancillería de Chile, en su último párrafo le informa a la amparada que “Durante las próximas semanas usted recibirá correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechazo”, anticipando su manifestación de voluntad, elemento esencial que deben contener todos los actos administrativos. Alega que el acto administrativo contenido en el correo masivo que decreta el cierre del procedimiento y que significa, e

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de don Abrahan Enrique Calatayud Alvarez, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala. Indica que el amparado, de 23 años de edad y nacionalidad vene

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