SIN INFORMACION

PIFFARDI FUENTES CECILIA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido en autos don Luis Alberto Fuentes Bernstein, abogado, representación de doña Cecilia Del Carmen Piffardi Fuentes, como tercera independiente, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de Septiembre de 2021 dictada en la causa caratulada “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con González”, rol N° C-24604-2019, ventilada ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual, el juez a quo denegó la apelación interpuesta por su parte en contra la resolución de 24 de agosto de 2021, por no ser parte. Indica que su representada contrajo matrimonio con el demandado de autos con fecha 20 de mayo del año 1982 pactándose por los contrayentes el régimen patrimonial de sociedad conyugal, el cual mantienen hasta hoy. Señala que fecha 21 de julio de 2016, don Fernando González Molina celebró con la sociedad Inversiones C.M. SpA una escritura pública de compraventa inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, por la cual adquirió la Parcela signada con la letra A de la Parcelación de la Hijuela Segunda Quebrada Honda de Los Quillayes, “Sector Chacrillas”, comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, por la suma de 11.000 U.F. Relata que Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A en su calidad de acreedor de la obligación pendiente de pago, interpuso con fecha 9 de agosto de 2019 demanda ejecutiva con el objeto de cobrar su crédito en contra del fiador y ejecutado de autos, don Fernando Patricio González Molina, al igual que respecto a los demás fiadores, avales o codeudores solidarios que suscribieron el pagare en tal carácter, que sirve de título ejecutivo de la acción; acompañando como título fundante de la misma, pagare y “Contrafianza de Seguro de Caución” en donde consta la calidad de aval, fiador o codeudor solidario del cónyuge de su representada, pero no así la autorización que exige nuestra legislación para que se puedan obligar bienes sociales d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. Quinto: Que de la lectura de la norma referida se desprende que sólo pueden deducir recursos de apelación quienes sean partes en el juicio. Sexto: Que, en la especie, al ser el de autos un juicio ejecutivo, la intervención de terceros en él se encuentra expresamente constreñida, atendida la naturaleza del procedimiento, por los artículos 518 y siguientes del mismo cuerpo legal, circunstancias en las cuales sólo son admisibles las tercerías que expresamente señala dicha norma. Séptimo: Que, en estas circunstancias, no habiendo promovido la recurrente de hecho alguna de dichas tercerías, su intervención fue rechazada expresamente por el tribunal, circunstancias en las cuales su posterior apelación en contra de dicho rechazo resulta inadmisible, por no haber sido deducido por una parte del juicio, de lo que se sigue que la resolución objeto del recurso de hecho se encuentra ajustada a derecho. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Cecilia del Carmen Piffardi Fuentes en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2021, dictada en los autos caratulados “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con González”, rol N° C-24604-2019 del Primer Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se denegó conceder la apelación deducida por su parte en contra la resolución de 24 de agosto de 2021. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7908-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido en autos don Luis Alberto Fuentes Bernstein, abogado, representación de doña Cecilia Del Carmen Piffardi Fuentes, como tercera independiente, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 01 de Septiembre de 2021 dictada en la causa caratulada “Orsan Seguros de Cr

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