CASTRO CON JURIDICA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que el motivo para no desarchivar la causa y conocer del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, obedece solamente al efecto de cumplimiento y remisión de la sentencia ejecutoriada a cobranza laboral en virtud del artículo 466 del Código del Trabajo, la que fue aperturada en el mismo tribunal bajo el Rit C-147-2019, no cabe sino revocar la resolución apelada, pues el agravio alegado por el incidentista no se produce en la etapa de cumplimiento de la sentencia, sino que precisamente en la presente causa donde se dictó la sentencia definitiva, y no existiendo impedimento legal para que el tribunal a quo desarchive el expediente y tramite el incidente interpuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, en causa RIT M-63-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá desarchivar la causa y proveer el escrito presentado como en derecho corresponda tramitando el incidente respectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 708-2021 (laboral)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, en causa RIT M-63-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá desarchivar la causa y proveer el escrito presentado como en derecho corresponda tramitando el incidente respectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 708-2021 (laboral)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente que el motivo para no desarchivar la causa y conocer del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, obedece solamente al efecto de cumplimiento y remisión de la sentencia ejecutoriada a cobranza laboral en virtud del artículo 466 del Código del Trabajo, la que fue aperturada en el mismo tribu
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